Senadora María Clara Posada demandó decreto de emergencia de Petro por fenómeno de El Niño
La congresista del Centro Democrático pedirá la nulidad de los artículos 4 y 5 del decreto 802 de 2026, por las disposiciones que este otorga al Gobierno de traslado del presupuesto sin aprobación del Congreso.
Senadora María Clara Posada. Foto: redes sociales.
El decreto por emergencia ante el fenómeno de El Niño ha causado múltiples reacciones por la facilidad de traslado de recursos que serían llevados a la Unidad para la Gestión de Riesgos y Desastres (UNGRD), sin que estos pasen por una autorización previa por el Legislativo.
Por medio de sus redes sociales, la senadora María Clara Posada, del Centro Democrático, publicó su denuncia de nulidad ante al Consejo de Estado asegurando que la acción judicial busca impedir un direccionamiento de recursos si una previa aprobación: “utilizaron el fenómeno del niño como pretexto para girar los recursos que quieran, sin ningún tipo de límite ni pasar por el Congreso”, explicó la parlamentaria.
Las razones de la demanda por nulidad, según la legisladora, es el desconocimiento de la Constitución por parte del Gobierno, ya que de acuerdo con esta, “es el Congreso el puede aprobar y modificar el presupuesto”.
Los argumentos en contra del decreto
Según la congresista, el Estado solamente puede decretar el traspaso de dineros, siempre y cuando haya una declaratoria de Estado de Excepción a través de “un decreto con fuerza de ley. Por lo que debe sujetarse a lo que haya aprobado el órgano legislativo”.
Siguiendo el argumento, la senadora denuncia que al hacer la declaratoria de desastre nacional se trasladan recursos de entidades, de las cuales no se tiene claridad acerca de cuales serían y podría generar el traspaso “a dedo”.
“A pesar de ello, el Gobierno usó la declaratoria de desastre nacional para autorizar a MinHacienda a realizar los traslados presupuestales que considere necesarios. Quieren hacer justo lo que la Constitución prohíbe: que el Gobierno cambie el presupuesto sin pasar por el Congreso”, concluyó.
¿Qué dicen los artículos 4 y 5 del decreto?
El artículo 4, del decreto, contempla mecanismos de financiación para que la UNGRD pueda recibir recursos provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, con el objetivo de solventar la situación de desastre.
Por otro lado, el artículo 5 menciona que la administración de los recursos girados será administrada por la UNGRD mediante una subcuenta temporal denominada “Fenómeno del Niño 2026-2027″.