Economía

¿Qué pasa si una empresa NO aplica la reducción de la jornada laboral? Estas son las sanciones

Desde el 2021 se ha venido implementando la Ley 2101, que establece la reducción gradual de las horas de trabajo semanales.

Reducción de la jornada laboral. Imagen de referencia. Foto: Getty Images / VioletaStoimenova

La reducción de la jornada laboral es probablemente una de las leyes que más han festejado los trabajadores colombianos. A partir de 15 de julio de 2026, las empresas tienen que garantizar una jornada laboral de 42 horas semanales.

Esto, gracias a que desde el 2021 se ha venido implementando la Ley 2101, que establece la reducción gradual de las horas de trabajo semanales.

Según la normativa, se buscaba que los empleados pasaran de 48 a 42 horas de trabajo a la semana, realizando reducciones al año. Siendo así, el pasado 16 de julio de 2023 se pasó de 48 horas a 47 y el 16 de julio de 2024 se redujo a 46 horas, para el 2025 quedó de 44 horas y para el 2026 se llegó a las 42 horas.

¿Qué pasa si una empresa NO aplica la reducción de la jornada laboral?

Si un empleador no cumple con esta reducción marcada en la Ley 2101 del 2021, se podrá ver envuelto en diferentes sanciones que serán determinadas por el Ministerio del Trabajo.

Primeramente, cualquier empleado tiene el derecho de presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, para que se realice la investigación pertinente.

Una vez se haya realizado la investigación y se confirme el incumplimiento de la Ley, el Ministerio del Trabajo tiene la facultad de establecer multas administrativas que pueden ir desde 1 hasta 500 SMLV.

¿Quiénes están exentos de la reducción de la jornada laboral?

A pesar de que se ha realizado la reducción de horas en la jornada laboral, existen algunos casos en los que esta regla no aplica.

De acuerdo con lo que se menciona en el Código Sustantivo del Trabajo, existen cargos o personas que están exentas de la jornada laboral máxima y así mismo de la reducción establecida.

  • Quienes desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
  • Quienes laboran en servicios domésticos, ya sea en centros urbanos o en el campo. (Dichos trabajadores están sujetos a unas consideraciones de la Corte Constitucional).
  • Quienes ejercen labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
  • Labores que sean especialmente insalubres o peligrosas.
  • Menores de edad que están autorizados para trabajar.

Laura Rojas

Periodista y comunicadora social de la Universidad...