Bogotá

Concejal de Bogotá demandó al Gobierno Petro por norma que impone educación sexual en colegios

“No voy a permitir que, por la puerta de atrás, se imponga una agenda ideológica para ilegalmente condicionar la formación de nuestros niños”, aseguró el concejal Andrés Barrios.

Colprensa

El concejal Andrés Barrios radicó ante el Consejo de Estado esta demanda de acción de nulidad con solicitud de suspensión provisional contra la Resolución Conjunta 1350 de 2026, mediante la cual el Gobierno Nacional adopta la “Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035” e impone de manera obligatoria su incorporación en los currículos de las instituciones educativas públicas y privadas.

“Esta resolución constituye un acto administrativo ilegal porque cuatro ministerios asumieron competencias que no les corresponden para crear una política pública nacional con efectos durante diez años e imponer obligaciones en el sistema educativo colombiano”, afirmó el concejal Barrios.

Esta demanda cuestiona el contenido de la resolución, al señalar que incorpora temas relacionados con el deseo, el placer y la identidad sexual desde la primera infancia.

Asimismo, advierte que ataca de frente la autonomía de las instituciones educativas y las creencias personales de quienes defienden la familia y los valores, al considerarlos como obstáculos para la implementación de la política pública, vulnerando el pluralismo y la libertad de enseñanza garantizados por la Constitución.

¿Cuáles son los argumentos del concejal?

Dentro de la acción judicial, el concejal formuló cinco cargos, el primero sostiene que los ministerios incurrieron en falta de competencia al crear una política pública nacional mediante una resolución.

El segundo advierte que la resolución se fundamenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, una norma cuya vigencia termina este año, pese a que la política pretende extenderse hasta 2035.

El tercero señala que la medida vulnera la autonomía escolar, al imponer un contenido uniforme a todos los establecimientos educativos del país, desconociendo la participación de directivos, docentes y padres de familia prevista en la ley.

El cuarto cargo sostiene que la resolución desconoce el artículo 68 de la Constitución Política, el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente la Sentencia T- 440 de 1992, que reconoce que la educación sexual incumbe de manera primaria a los padres.

Además, la demanda advierte que el texto expedido por el Gobierno difiere del documento sometido previamente a comentarios ciudadanos, sin que esos cambios hubieran sido consultados con las familias.

Finalmente, el quinto cargo señala que la resolución fue expedida a menos de un mes del cambio de Gobierno, con una vigencia de diez años y un plazo de seis (6) meses de implementación que recaerá sobre el nuevo Gobierno, configurando lo que en el derecho comparado se conoce como una “regulación de medianoche”, utilizada para condicionar las decisiones de los gobiernos entrantes.

Juliana De Los Ríos

Periodista egresada de la Universidad del Rosario...