Sancionan alcalde de Vélez por presunto enriquecimiento: caso surgió cuando dirigía Sena Santander
La sanción de destitución e inhabilidad impuesta por la Procuraduría en contra de Orlando Ariza corresponde a un fallo de primera instancia.
La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia al exdirector regional del Servicio Nacional de Aprendizaje en Santander y actual alcalde del municipio de Vélez, Orlando Ariza Ariza, con destitución e inhabilidad general por 13 años, tras determinar que incrementó de manera injustificada su patrimonio en más de $744 millones entre 2020 y 2021.
Según el ente de control, durante la investigación se estableció que el exfuncionario registró un aumento patrimonial de $744.681.000 que no pudo ser explicado de manera suficiente con los ingresos y actividades económicas reportadas.
Aunque la defensa presentó documentos y testimonios relacionados con actividades privadas de Ariza Ariza, la Procuraduría concluyó que las pruebas aportadas no lograron aclarar las inconsistencias detectadas en su situación financiera.
¿Qué significa un incremento patrimonial injustificado?
La figura de incremento patrimonial injustificado se configura cuando un servidor público presenta un aumento significativo de sus bienes o recursos económicos y no logra demostrar de manera clara y verificable el origen legal de esos dineros.
La Procuraduría recordó que todos los funcionarios públicos tienen el deber constitucional de informar y sustentar el origen de sus bienes y rentas, como una garantía de transparencia y de confianza ciudadana en las instituciones.
La falta fue considerada gravísima por el ente de control
La Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander calificó la conducta como “una falta gravísima cometida a título de dolo”, es decir, consideró que el exfuncionario actuó con conocimiento de la irregularidad atribuida.
Como consecuencia, el fallo de primera instancia impone dos sanciones: Destitución del cargo público. Inhabilidad general por 13 años, lo que le impide ejercer funciones públicas durante ese periodo.
El proceso aún no está en firme. La decisión fue emitida en primera instancia, por lo que aún puede ser objeto de los recursos previstos dentro del proceso disciplinario antes de quedar en firme.