Justicia

Consejo de Estado permite que Junta del BanRep sesione sin que ministro de Hacienda esté presente

Con esta decisión, la Junta podrá seguir reuniéndose y tomando decisiones aun cuando el ministro de Hacienda no asista a las sesiones.

Economía Colombia, logo del Banco de la República. Fotos: Getty Images / Suministrada

La Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente un aparte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993 que obligaba a que el ministro de Hacienda estuviera presente para que la Junta Directiva del Banco de la República pudiera sesionar, deliberar y tomar decisiones.

La decisión judicial aparece en un momento particularmente sensible para la relación entre el Gobierno y el Emisor. Las diferencias alrededor de la política monetaria y las recientes críticas del ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, a las decisiones del Banco de la República terminaron convirtiendo el funcionamiento de la Junta Directiva en un nuevo foco de tensión institucional.

El tribunal dejó sin efectos, de manera cautelar, la disposición que exigía que dentro del quórum estuviera obligatoriamente el jefe de la cartera de Hacienda.

A juicio del alto tribunal, esa condición terminaba comprometiendo la autonomía funcional del Banco de la República y abría la puerta a una eventual parálisis institucional.

La demanda fue instaurada por Daniel Felipe Useche Daza, quien argumentó que la norma convertía al ministro en una suerte de poder de bloqueo sobre las decisiones de la Junta Directiva. Según expuso, la ausencia deliberada del funcionario podía impedir que el Banco adoptara decisiones clave relacionadas con tasas de interés y política monetaria, pese a tratarse de funciones constitucionales que no deberían interrumpirse.

En esa línea, el Consejo de Estado concluyó preliminarmente que ni la Constitución ni la Ley 31 de 1992 establecen que la presencia del ministro sea requisito obligatorio para que la Junta pueda deliberar.

Aunque el tribunal reiteró que el ministro debe presidir la Junta Directiva, también precisó que esa función no implica que su asistencia sea indispensable para el funcionamiento del organismo.

No sobra recordar que la discusión tomó fuerza luego de que Germán Ávila abandonara una sesión de la Junta tras desacuerdos relacionados con el rumbo de las tasas de interés. Posteriormente, desde el Gobierno se cuestionaron algunas decisiones adoptadas por el Banco de la República, lo que reavivó el debate sobre la autonomía de la banca central y sobre el margen de influencia que puede tener el Ejecutivo en las determinaciones del Emisor.

El magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes señaló en el auto que “las funciones del Banco de la República, en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, no pueden estar sometidas a que la inasistencia del ministro de Hacienda y Crédito Público impida ejercicio, por cuanto ello vulneraría la autonomía funcional y de gestión del Banco Central”.

Juan Esteban Quintero

" Comunicador social y periodista con especialización...