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DATT explica cómo tramitar el duplicado de la placa para evitar sanciones por falta de legibilidad

Circular con placas deterioradas, alteradas, dobladas o en condiciones que dificulten su lectura puede generar sanciones e inconvenientes durante los controles en vía

DATT - Alcaldía de Cartagena

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT hace un llamado a los propietarios y conductores de vehículos para que verifiquen permanentemente el estado de sus placas, garantizando que permanezcan visibles, legibles y en óptimas condiciones.

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La entidad recuerda que las placas constituyen el principal elemento de identificación de un vehículo, permitiendo a las autoridades realizar controles de movilidad, fortalecer la seguridad vial y verificar el cumplimiento de las normas de tránsito.

Circular con placas deterioradas, alteradas, dobladas o en condiciones que dificulten su lectura puede generar sanciones e inconvenientes durante los controles en vía.

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, estas conductas pueden acarrear sanciones correspondientes a la infracción B.3, B.4, B.5 y B.6 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, relacionadas con circular sin placas, con placas adulteradas, falsas o en condiciones que impidan su correcta identificación.

La multa para 2026 equivale a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que representa aproximadamente entre $330.000 y $350.000 pesos colombianos, además de la posible inmovilización del vehículo.

En caso de pérdida, hurto o deterioro, los ciudadanos cuyos vehículos se encuentren matriculados en Cartagena podrán realizar el trámite de duplicado de placas ante el DATT, cumpliendo con los siguientes requisitos:

• Diligenciar el formulario de solicitud del trámite, de manera presencial o a través de la página web www.transitocartagena.gov.co.

• Tener el SOAT vigente e incorporado en el RUNT.

• Estar a paz y salvo por concepto de multas e infracciones de tránsito.

• Presentar declaración escrita de pérdida de la(s) placa(s), cuando aplique.

• En caso de deterioro, entregar las placas dañadas.

• Contar con la revisión técnico-mecánica vigente.

• Si el propietario es persona jurídica, presentar certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días.

• Estar inscrito en el RUNT.

• Cuando el trámite sea realizado por un tercero, este deberá estar inscrito en el sistema RUNT y presentar poder autenticado o con nota de presentación personal.

• Realizar el pago de los derechos correspondientes al trámite establecidos por el DATT.

El DATT reitera a todos los actores viales la importancia de mantener en regla la documentación y los elementos de identificación de sus vehículos, contribuyendo así al orden, la seguridad vial y el cumplimiento de la normatividad vigente en Cartagena.