Auditorías recomiendan a CNE suspender registro de operación de AtlasIntel
Según el informe, esa encuestadora incumple la ley y la reglamentación de manera grave y sistemática
Auditorías recomiendan a CNE suspender registro de operación de AtlasIntel
Dos informes de auditoría expedidos por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del Consejo Nacional Electoral (CNE) le recomiendan a esa institución sancionar a la encuestadora AtlasIntel con la suspensión del registro que le permite a esa casa encuestadora operar en Colombia.
El primer informe lo suscribe el comisionado Álvaro Mauricio Montenegro Rivas y señala el hallazgo de seis irregularidades en un informe publicado por AtlasIntel para la revista Semana.
El informe inicia diciendo: La evidencia metodológica incorporada al expediente permite concluir desde el inicio que el estudio auditado corresponde a un sondeo no probabilístico de reclutamiento digital, que además incluye y divulga resultados de intención de voto para la Presidencia de la República en escenarios de primera y segunda vuelta. En consecuencia, la cuestión central del expediente no es la calidad de una inferencia probabilística defectuosamente ejecutada, sino la publicabilidad de resultados electorales obtenidos mediante un mecanismo de captación sin probabilidades conocidas de selección, en los términos exigidos por el marco normativo vigente”.
Lo cual quiere decir que la llamada encuesta en realidad no lo es; se trata de un sondeo cuya publicación está prohibida por la ley de encuestas.
Según la auditoría, el estudio no permite afirmar representatividad de la población declarada en sentido muestral y continúa señalando: “Cualquier aproximación poblacional derivada de los datos obtenidos bajo este esquema es necesariamente modelo dependiente y descansa en supuestos no observables y no verificables empíricamente sobre los procesos de selección y participación”.
Señala además que el margen de error publicado del 2 por ciento no es posible a partir de las matemáticas presentadas por AtlasIntel.
El informe de auditoría pide sanciones para la firma encuestadora en estos términos:
“En tal sentido, y sin perjuicio de las decisiones de fondo a que haya lugar, la Comisión considera procedente la adopción de medidas cautelares de carácter preventivo, consistentes en la suspensión provisional de la inscripción de la firma encuestadora en el registro correspondiente, como medida necesaria para evitar la continuidad de conductas incompatibles con el marco normativo vigente y para proteger la integridad del sistema de control y vigilancia de encuestas electorales”.
Ya eso sería suficientemente grave, pero hay un segundo informe que reitera la reincidencia de AtlasIntel en conductas que, según los expertos técnicos, contrarían la ley.
La segunda auditoría firmada por la comisionada Daniela Vélez Montoya se refiere a la llamada encuesta AtlasIntel Semana publicada el 9 de abril.
Asegura que NO es una encuesta, sino un sondeo, y que se encontraron seis “hallazgos sustantivos”:
1. Publicación prohibida de resultados de intención de voto provenientes de un sondeo.
2. Entrega al CNE de los resultados un día después de la publicación cuando la norma exige entregarlos el mismo día.
3. Ausencia de declaración sobre aportes a campañas políticas.
4. Inconsistencias en el nombre de un candidato entre la ficha técnica y los resultados publicados.
5. Publicación de preguntas en orden diferente a la aplicación y no publicación del número efectivo de respuestas por indicador.
6. Ausencia de acreditación de política de retención del expediente técnico.
De los seis hallazgos, el más grave es el primero. Según la auditoría, el método usado para la recolección de datos llamado “Atlas Random Digital Recruitment” “reclutamiento aleatorio de participantes durante la navegación rutinaria en la web, a través de dispositivos electrónicos geolocalizados”, es violatorio de la ley de encuestas de Colombia:
“Cuando la captación de participantes depende de reclutamiento digital orgánico sin control probabilístico de inclusión, no se cumple el supuesto estructural de representatividad estadística exigido por la Ley 2494 de 2025. En consecuencia, el estudio auditado corresponde metodológicamente a un sondeo. Dado que el estudio incluye y divulga resultados relacionados con intención de voto, se configura la prohibición prevista en el artículo 3 de la Ley 2494 de 2025”.
Señala el informe, también, que AtlasIntel ya había sido advertida por dos estudios anteriores en el sentido de que no está cumpliendo con la ley y, sin embargo, incurrió nuevamente en la publicación ilegal de los sondeos prohibidos, taxativamente prohibidos.
Esa reincidencia es considerada agravante por el segundo informe de auditoría.
El documento deja constancia expresa de que las consecuencias no son subsanables y concluye: “En consecuencia, se configura una situación de alta gravedad técnica e institucional, susceptible de medidas cautelares o sancionatorias”.
Ahora la palabra la tiene el Consejo Nacional Electoral.
AtlasIntel Colombia es una firma distinta a AtlasIntel internacional. Aunque sus dueños son los mismos, la colombiana funciona en un apartamento de Medellín y al ser personas jurídicas distintas, la compañía internacional no tendría que pagar las consecuencias de los incumplimientos de su filial en Colombia.
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Daniel Coronell
Daniel Coronell ha sido director de noticias...Daniel Coronell ha sido director de noticias de RCN, Noticias Uno y Noticias Univision, tiene un espacio de opinión llamado ‘Los Danieles’. Ha recibido siete Premios Simón Bolívar, ocho Premios Emmy y dos Premios Peabody. También fue premiado con el máximo galardón a un trabajo en TV entregado por la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano.