Barranquilla

Alcalde ad hoc de Barranquilla solicita actualización de subsidios en caso Campo Alegre

Se trata del beneficio para algunos propietarios y poseedores de los conjuntos residenciales Ciudad del Sol I y II.

Alcalde ad hoc, Jaime Berdugo. Foto: tomada de sus redes sociales.

El alcalde ad hoc de Barranquilla, Jaime Luis Berdugo, ha solicitado la elaboración de un proyecto de acuerdo para actualizar el valor de los subsidios temporales de arriendo que reciben algunos propietarios y poseedores de los conjuntos residenciales Ciudad del Sol I y II.

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La medida busca contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y el aumento de los arriendos, que han afectado a las familias beneficiarias desde 2010.

El subsidio actual, de $750 mil mensuales, se ha mantenido sin cambios desde su implementación, lo que ha generado, según la solicitud de elaboración del proyecto, una “doble afectación a las familias que reciben esta subvención temporal: su disminución real, producto de la inflación interanual, y el aumento de los arriendos que deben sufragar mientas se resuelven las causas judiciales impetradas por esas personas”.

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Cabe recordar que el Consejo de Estado, el 17 de septiembre de 2025, ya se había pronunciado sobre este caso, indicando que si la Administración distrital de Barranquilla desea incrementar la ayuda humanitaria “deberá observar las normas expuestas en precedencia” refiriéndose al Acuerdo 0012 de 2019 del Concejo Distrital de Barranquilla, que establece el marco normativo para la gestión y modificación del presupuesto distrital.

El alcalde ad hoc, Berdugo, ha solicitado a la secretaria Jurídica, Margine Cedeño Gómez, y a la secretaria de Hacienda de Barranquilla, Emelith Barraza Barrios, que el proyecto de acuerdo esté listo en un plazo máximo de 10 días hábiles para su revisión y radicación.

El objetivo es incluir este proyecto en la agenda del Concejo Distrital de Barranquilla durante el segundo período de sesiones ordinarias de esta anualidad, que inicia el próximo 1 de junio de 2026.