Neiva

No todo está permitido: reglas para el uso de vehículos eléctricos en Neiva

Autoridades explican normativa que regula velocidad, circulación, licencias y requisitos según potencia del vehículo.

la Ley 2486 de 2025 reglamenta los vehículos eléctricos livianos. Foto Redes Sociales

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Ante el aumento en el uso de vehículos eléctricos en la ciudad, la Secretaría de Movilidad de Neiva reiteró que su circulación está regulada por una normativa nacional que establece condiciones claras de seguridad, uso y control en las vías.

La secretaria de Movilidad, Edna Johana Cruz, explicó que la Ley 2486 de 2025 reglamenta los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, los cuales no requieren licencia de conducción, SOAT ni matrícula siempre que no superen los 1.000 watts de potencia.

Sin embargo, la funcionaria precisó que cuando estos vehículos superan esa capacidad, dejan de ser considerados livianos y pasan a ser vehículos eléctricos de otro tipo, por lo que deben cumplir con los mismos requisitos de una motocicleta: licencia de conducción categoría A1, SOAT vigente y revisión tecnomecánica, además de su respectivo registro ante organismos de tránsito.

En cuanto a la circulación, se estableció que los vehículos eléctricos livianos deben ser usados por mayores de 16 años, circular preferiblemente por la ciclorruta o carril derecho, no transitar por andenes ni vías nacionales y respetar límites de velocidad de 40 km/h en vía urbana y 25 km/h en ciclorruta. El incumplimiento de estas normas puede generar sanciones económicas e inmovilización del vehículo, especialmente cuando se ponen en riesgo peatones o se realizan maniobras peligrosas.

Valentina Gasca

Periodista de la ciudad de Neiva, ganador del...