Los dueños de un primer piso, ¿deben pagar mantenimiento de ascensor? Hay excepción en PH
La normativa tiene unas excepciones específicas, especialmente cuando los inmuebles no necesitan este servicio para acceder a zonas privadas o comunes del conjunto.
Los dueños de un primer piso, ¿deben pagar mantenimiento de ascensor? Hay excepción en PH. Foto: Getty Images(Thot)
En Colombia, el uso de ascensores para edificios e inmuebles de propiedad horizontal es un derecho para el propietario, de acuerdo con el Ministerio de Vivienda.
Espacios como jardines, piscinas, pasillos, escaleras y ascensores en conjuntos residenciales, locales comerciales o casas que sean habitadas por más de una familia son considerados como elementos de uso común.
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Ante esto, es normal que se genere un conflicto por el pago de algunos elementos de la propiedad horizontal; sin embargo, el régimen encargado de regularlo explica que se puede resolver en un comité de convivencia, mecanismos que estén establecidos dentro del conjunto residencial o con una autoridad judicial.
Con ello, se vuelve predecible qué se creen discordias entre los copropietarios porque no tienen claro hasta que punto hay obligaciones frente a los inmuebles que se usan o no.
Ante esto, en un concepto emitido en 2024, el Ministerio de Vivienda aclaró las condiciones para el cobro de gastos asociados al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores en conjuntos residenciales.
De esta forma, la entidad explicó que los ascensores son bienes comunes por lo que, en un principio, todos los propietarios están obligados a contribuir a su sostenimiento.
Pese a esto, la normativa tiene unas excepciones específicas, especialmente cuando los inmuebles no necesitan este servicio para acceder a zonas privadas o comunes del conjunto.
¿Quiénes están obligados a pagar el ascensor?
Todas las personas que viven dentro del conjunto residencial y hacen uso del ascensor están en la obligación legal de pagarlo. Esto quiere decir que el mantenimiento y los daños ocasionales son los únicos posibles costos que se podrían llevar en este tipo de propiedades.
Sin embargo, de acuerdo con el Ministerio de Vivienda, hay una exoneración de pago por el ascensor solo si se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675/01.
Tal como lo señala el Ministerio de Vivienda del país, la única forma aplicable a la ley que no se hace un cobro por el ascensor es cuando no existe este servicio en ninguna de la torres del conjunto residencial.
De acuerdo con el ministerio, la exoneración del pago aplica únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675/01, la cual regula la propiedad horizontal en Colombia, afirma que, “en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores”.
¿La ley obliga a poner ascensor en Colombia?
En la actualidad, no hay una ley o norma urbanística en Colombia que exija o establezca unas condiciones bajo las cuales las propiedades horizontales u oficinas sean obligadas a instalar un ascensor.
Sin embargo, elementos como la escalera, las rampas, ascensores y pasamanos son considerados como un implemento de “accesibilidad de las personas al medio físico”.
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De igual manera, hay normas de construcción en el país que señalan que en casos de que convivan a hagan uso del espacio personas mayores de 70 años o con discapacidades, se debe contar con ascensores que permitan facilitar el acceso a las instalaciones o v.
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Cristian Contreras
Comunicador social y periodista de la Universidad...Comunicador social y periodista de la Universidad Sergio Arboleda con más de 4 años de experiencia en contenidos digitales y cubrimiento de diversas fuentes. Trayectoria en grandes medios como RCN, Semana y W Radio.