Tratamientos estéticos que SÍ y NO cubren las EPS en 2026: MinSalud confirmó exclusiones
El MinSalud anunció que no se financiarán las siguientes cirugías estéticas que tienen fines meramente cosméticos o que resultan experimentales.
De fondo: Imagen de referencia de una cirugía estética (Crédito: Getty Images). En el medio a la derecha se encuentra el logo del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia
El pasado 16 de Abril se expidió la Resolución 695 de 2026 por Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, la cual excluye una serie de procedimientos y tecnologías de ser financiadas con recursos públicos de la salud.
Concretamente, el listado menciona 117 servicios y tecnologías que no serán cubiertas con fondos estatales, debido a estudios científicos, de seguridad, eficacia clínica y la pertinencia de cada tecnología.
Así, se excluyen servicios que carecen de respaldo científico, no cuentan con autorización competente, tienen fines meramente cosméticos o que resultan experimentales. El objetivo es que el financiamiento público se concentre en intervenciones esenciales para la salud de la población.
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Estas son las tecnologías y Procedimientos estéticos que no cubren las EPS en 2026
Las siguientes cirugías y procedimientos están vedados por su sentido estético, los cuales no tienen como fin la mejora de la salud:
- Rinoplastia estética (remodelación de la nariz).
- Corrección estética de cejas o arrugas .
- Liposucción y lipectomía (Reducción de grasa para definición del cuerpo).
- Mamoplastia estética y Mastopexia (Reposición o aumento de los senos).
- Gluteoplastia (Aumento del volumen y forma de los glúteos).
- Blefaroplastia (remoción del tejido de los párpados) estética.
- Ritidectomía (estiramientos faciales).
- Cliteroplastia, himenoplastia y himenorrafia (restauración del himen) .
- Engrosamiento o alargamiento de pene.
- Depilación láser con fines estéticos.
- Dermoexfoliación (Remoción de las capas superficiales de la piel) estética.
- Productos cosméticos: maquillaje, bálsamo labial, lociones hidratantes, cremas faciales y corporales.
Otros servicios excluidos
- Fecundación in vitro (FIV, incluso con ICSI).
- Inseminación artificial.
También hay terapias alternativas excluidas de cobertura para el tratamiento del autismo en la niñez, entre las que se encuentran:
- Aromaterapia (terapia de plantas).
- Uso de cámara hiperbárica (solo en usos no aprobados por razones médicas).
- Estimulación magnética transcraneal (en indicaciones no incluidas).
- Terapia celular no estandarizada.
- Terapias “alternativas” no validadas clínicamente.
- Terapia libre de gluten como tratamiento médico general.
- Inyecciones de secretina.
¿Cuáles son las cirugías estéticas que SÍ cubre la EPS?
Estos procedimientos adquieren validez para ser cubiertos con recursos del sistema de salud en caso de tener finalidad reconstructiva o funcional, lo que los deja de hacer estéticos. Esto significa que si el procedimiento tiene un propósito médico comprobable, no se clasifica como estética para efectos de cobertura. Esto incluye casos como, por ejemplo:
- Reconstrucción mamaria tras cáncer
- Cirugía por malformaciones congénitas
- Correcciones que afecten funciones (respiración, visión, etc.)
“Las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera.” Menciona la Sentencia T-101-23 de la Corte Constitucional, enfatizando que es un derecho contar con un diagnóstico médico pertinente antes de definir la pertinencia de estos procedimientos.
“La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social” concluye la Corte.
Finalmente, cabe acotar que este listado de servicios y tecnologías que no son financiados con recursos públicos de sistema de salud se actualiza cada dos años, añadiendo y excluyendo casos según analicen los entes regulatorios.
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