Evite multas y accidentes: Límite de velocidad carreteras de Colombia ¿Menos de 100 km/h? Explicamos
Conozca aquí el límite de velocidad establecido por el Ministerio de Transporte, evitando así multas de hasta $1.266.101 COP por la infracción.
Foto de referencia. Persona recibiendo multa y autopista: Getty Images.
Según el Ministerio de Transporte, en 2025 se impusieron alrededor de 3.5 millones de comparendos de tránsito en Colombia, con un promedio de 13.000 multas diarias. Bogotá lideró las cifras con un incremento del 50% respecto al año anterior, destacando más de 320.000 multas por exceso de velocidad y un aumento récord en sanciones totales.
Esto sucede, en la mayoría de los casos, dado el desconocimiento sobre la normativa vigente; es por eso que es importante que los conductores estén enterados sobre los límites de velocidad en las carreteras alrededor de Colombia.
¿Cuál es el límite de velocidad en Colombia?
Aunque la normatividad en cuestión de cifras y topes es igual alrededor del país, lo que establece el límite al cual un conductor puede andar con su vehículo es el tipo de vía por el que se desplace y el transporte que se maneje.
A nivel nacional, la Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban) modifica el artículo 106 de la Ley 769 de 2002, estableciendo lo siguiente:
- La velocidad máxima en vías urbanas no podrá superar los 50 km/h, salvo excepciones justificadas mediante estudios técnicos.
- En zonas escolares y zonas residenciales, la velocidad límite es de 30 km/h.
- Las bicicletas y patinetas eléctricas o a gasolina no pueden superar los 40 km/h.
- Permite que, bajo ciertas condiciones técnicas y de seguridad vial, las entidades territoriales establezcan límites superiores a los 50 km/h.
- Artículo 74 de la Ley 769 de 2002. Señala que, en situaciones específicas como zonas escolares, residenciales, intersecciones o donde haya alta concentración de personas, la velocidad debe reducirse a 30 km/h.
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¿Cuál es el costo de la multa por superar los límites de velocidad?
El Ministerio de Transporte establece que las sanciones económicas por superar el límite de velocidad se calculan mediante la Unidad de Valor Básico (UVB). Este nuevo sistema, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2026, reemplaza el modelo antiguo de infracciones por salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), las cuales fueron reguladas por la Ley 769 de 2002.
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Bajo esta nueva medida, el MinTransporte, a través de la resolución 3488 de 2025, estableció el valor de cada unidad en $12.110 COP; esto quiere decir que las multas por exceso de velocidad podrían alcanzar hasta los $1.266.101 COP.
Esta infracción es catalogada como categoría D; entre las cuales se encuentran:
- D01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo se inmovilizará en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
- D02. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
- D03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas, se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas, se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o caminos especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
Este valor puede verse reducido hasta un 50% si el conductor del vehículo asiste al curso pedagógico dentro de los 5 días hábiles posteriores a la infracción. O, por el contrario, pagar el 75% de la multa total si asiste del 6.° al 20.° día hábil, para cancelar un total de $949.575 COP en dicho caso.
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