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MinAmbiente ordena 2% adicional de hidroeléctricas para atender emergencia por lluvias

Así quedó establecido en el proyecto de decreto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Foto suministrada.

Con el fin de financiar las medidas ambientales y de gestión del riesgo para conjurar y prevenir la extensión de los efectos derivados de las inundaciones por el frente frío, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y termoeléctrica ubicadas en las cuencas hidrográficas afectadas en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó transferirán un 2% adicional de las ventas brutas de energía por generación propia que realicen durante los próximos seis meses.

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Así quedó establecido en el proyecto de decreto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que está a la espera de ser firmado por la Presidencia de la República y será evaluado por la Corte Constitucional.

La medida, dada a conocer por la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres, se desarrolló a propósito del Decreto 150 de 2026, mediante el cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Esto, con el fin de atender la crisis generada por la alteración súbita, simultánea y extraordinaria de la dinámica hídrica en estas cuencas afectadas y la necesidad financiera de garantizar la implementación inmediata de medidas de gestión del riesgo y recuperación ambiental.

Los recursos recaudados a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR) de las jurisdicciones afectadas deberán ejecutarse exclusivamente para la implementación de medidas ambientales y de gestión del riesgo, con el fin de atender o mitigar los efectos de las lluvias que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.

Para estos efectos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los quince días siguientes a la expedición de este decreto, publicará los lineamientos técnicos que orientarán estos proyectos, con base en criterios de magnitud del daño, urgencia de intervención, impacto ecosistémico, integralidad de cuenca y equidad territorial.

Las CAR deberán estructurar los proyectos o intervenciones en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que brindará acompañamiento técnico para garantizar la trazabilidad y transparencia de estos recursos. Además, cuando la magnitud del daño así lo exija, las CAR deberán coordinar entre sí la estructuración y ejecución de proyectos interjurisdiccionales.

Cabe señalar que las transferencias del sector eléctrico, previstas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, no constituyen un impuesto a las generadoras de energía.

Se trata de contribuciones a cargo de quienes hacen uso de los recursos naturales en su actividad económica, destinadas a retribuir a los territorios que asumen los costos ambientales de dicha explotación. En ese sentido, esta disposición transitoria conserva la destinación específica y la naturaleza compensatoria de las transferencias del sector eléctrico, sin implicar una modificación permanente a su régimen ordinario.

Además, en el caso de la generación hidroeléctrica, su operación está directamente vinculada al comportamiento y estabilidad de los ríos y cuencas que abastecen los embalses. Por eso, la protección y recuperación de estas cuencas no solo son fundamentales para las comunidades y los ecosistemas, sino también para la continuidad y sostenibilidad del servicio público de energía.

En ese marco, esta medida transitoria permite que los recursos adicionales se orienten específicamente a fortalecer la recuperación ambiental de las cuencas que hacen posible la generación eléctrica.

El proyecto de decreto de MinAmbiente incluye otras ocho medidas para hacer frente a la grave emergencia por las lluvias; seis de ellas dependen de estos recursos adicionales:

1. Medidas sobre instrumentos de manejo ambiental de hidroeléctricas.

2. Adopción urgente del componente de gestión del riesgo en los Planes de

Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).

3. Medidas transitorias sobre rondas hídricas.

4. Medidas sobre modelación hidrosedimentológica.

5. Acciones prioritarias de reconexión, rehabilitación y restauración ecológica.

6. Medidas de restauración y rehabilitación de áreas protegidas.

7. Procedimiento abreviado y temporal para trámites ambientales asociados a

agua y saneamiento.

8. Medida extraordinaria para la ejecución inmediata de obras prioritarias en

reservas forestales.

Tatiana Rodríguez

Comunicadora Social y periodista, con más de...