Juzgado niega demanda contra el Municipio de Tunja por insubsistencia en cargo público
El Juzgado Quinto Administrativo de Tunja negó en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Javier Emigdio Parra Arias, al concluir que la desvinculación de un cargo de libre nombramiento y remoción se ajustó a la facultad discrecional de la administración.
el Magister Javier Emigdio Parra Arias, como el rector del Colegio de Boyacá.
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja negó las pretensiones de la demanda interpuesta por Javier Emigdio Parra Arias contra el Municipio de Tunja, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, según la sentencia de primera instancia emitida el 9 de febrero de 2026. El demandante buscaba que se anulara el acto administrativo mediante el cual se declaró la insubsistencia tácita de su nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción.
Juzgado niega demanda contra el Municipio de Tunja por insubsistencia en cargo público
En la decisión, el despacho judicial concluyó que no se acreditaron las causales de nulidad alegadas, por lo que el acto administrativo demandado mantiene su presunción de legalidad. La providencia retoma jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual los cargos de libre nombramiento y remoción se fundamentan en la confianza y la afinidad funcional e ideológica entre el funcionario y la dirección de la entidad pública, lo que permite el ejercicio de la facultad discrecional para separar del cargo a un servidor sin que ello constituya una sanción disciplinaria o un reproche a su desempeño laboral.
El fallo también dispuso no condenar en costas, al no evidenciarse que estas se hubieran causado durante el proceso, y ordenó archivar el expediente una vez la decisión quede en firme. El trámite judicial se continuará gestionando a través del sistema digital SAMAI del Consejo de Estado, donde las partes podrán consultar las actuaciones del proceso identificado con el radicado 15001-3333-005-2025-00014-00.