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¿Cuándo es el Día sin carro y moto 2026? Horarios en los que NO puede transitar

Para este Día sin carro y moto se realizarán operativos para el control de los vehículos que sí pueden transitar.

Bogotá. Febrero 01 de 2024. Jornada de día sin carro y sin moto en Bogotá. (Colprensa - Mariano Vimos) / Mariano Vimos

La Alcaldía de Bogotá anunció la primera jornada de Día sin carro y sin moto como parte del resultado de la Consulta Popular que se realizó en el 2000 en el que la ciudadanía voto a favor de la implementación de este día cada primer jueves de febrero.

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La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) monitoreará el impacto ambiental de la jornada a través de 19 estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire en Bogotá.

Además, se realizarán operativos para el control de los vehículos que sí pueden transitar, según las excepciones de la medida.

Esto, con el objetivo de verificar los niveles de emisión, medir impactos sonoros y reducciones, así como controlar el cumplimiento de la normatividad ambiental.

¿Cuándo es el Día sin carro y moto en Bogotá?

La jornada del Día sin carro y moto se realizará el próximo jueves 5 de febrero de 2026.

De acuerdo con la entidad, la medida aplica desde las 5 de la mañana y hasta las 9 de la noche, es decir, hasta después de las 9 de la noche, podrán transitar todo tipo de vehículos.

Lea aquí: Día sin carro y moto en Bogotá 2026: ¿Cuáles son las excepciones?

En caso de incumplir la medida, se le impondrá una multa por $633.200. Esta sanción está estipulada en el Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.

Vehículos que SÍ podrán transitar el Día sin carro y moto

  • Transporte público.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio
  • Transporte para personas con discapacidad.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  • Servicio públicos domiciliarios.
  • Destinado al control de tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos diplomáticos o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección (UNP).
  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento de buses de TransMilenio o del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SIPT) .
  • Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Transporte de valores.