Economía

Corte Constitucional revisará el Estado de Emergencia en 2026

Será estudiado apenas se acabe la vacancia judicial el día 13 de enero de 2026.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero

La Corte Constitucional asumirá el control de constitucionalidad del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, una vez se reinicie la actividad judicial y finalice la vacancia judicial en curso, es decir, el 13 de enero de 2026.

La Corte precisó que este control judicial debe realizarse respetando estrictamente las reglas que rigen la organización y funcionamiento de los despachos judiciales, así como las garantías del debido proceso, el derecho de audiencia y el acceso a la administración de justicia.

En ese sentido, dice que también deben tener en cuenta las disposiciones legales que regulan a los servidores judiciales, entre ellas las relacionadas con la vacancia judicial.

Los magistrados recordaron que los estados de excepción están regulados por los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y por la Ley Estatutaria 137 de 1994.

Estas normas establecen tanto las facultades del Gobierno para declarar un Estado de Emergencia como la obligación de que la Corte ejerza un control automático de constitucionalidad sobre los decretos que se expidan al amparo de dicha declaratoria.

Según explicaron los magistrados, la vacancia judicial produce un efecto que solo puede ser restablecido conforme a la ley una vez concluya dicho período. Por esta razón, la revisión de los decretos expedidos durante el Estado de Emergencia no puede adelantarse mientras persista el receso judicial.

Como antecedente, la Corte citó el manejo dado al Decreto 4975 de 2009, expedido durante una vacancia judicial. En ese caso, el estudio del decreto se inició una vez retomadas las labores ordinarias y culminó con la Sentencia C-252 de 2010, emitida varios meses después.

Con base en este marco constitucional, legal y jurisprudencial, la Corte Constitucional reiteró que avocará el conocimiento del decreto que declara el Estado de Emergencia y de las medidas que se dicten en su desarrollo, una vez se reanude plenamente la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial.

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