JEP resuelve situación de 133 exintegrantes del Ejército vinculados en 49 casos de falsos positivos
Estas ejecuciones extrajudiciales fueron cometidas en Catatumbo, Norte de Santander. Los exmilitares deberán cumplir medidas de reparación en un plazo máximo de dos meses y asumir compromisos de no repetición
Jurisdicción Especial para la Paz, JEP
Bogotá
La Jurisdicción Especial para la Paz resolvió de manera definitiva la situación jurídica de 133 comparecientes de la fuerza pública que no fueron seleccionados como máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate en Norte de Santander, entre 1999 y 2008, casos que en Colombia se conocen como los falsos positivos.
Estos 133 exintegrantes del Ejército vinculados en 49 casos de falsos positivos en Catatumbo, Norte de Santander, accederán al beneficio de renuncia a la persecución penal, el cual elimina los antecedentes judiciales y disciplinarios relacionados con estos procesos que deberán ser archivados.
Pudieron acceder a este beneficio porque los exmilitares cumplieron los requisitos que les exige el régimen de condicionalidad de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada que supere lo conocido en la justicia ordinaria; reconocer su responsabilidad por los hechos en los que hayan participado; concertar medidas de contribución a la reparación con las víctimas y comprometerse con la no repetición.
En Catatumbo, Norte de Santander, la JEP evidenció dos modalidades en el patrón macrocriminal de los falsos positivos: El primero el señalamiento de habitantes de la región de ser supuestos auxiliadores o colaboradores de la guerrilla a partir de información falsa; y, el segundo, el asesinato de hombres jóvenes en condición de vulnerabilidad, quienes eran trasladados con engaños desde regiones apartadas como Soacha, Cundinamarca, hasta Norte de Santander, para hacerlos pasar como supuestos guerrilleros dados de baja en combate.
Estos 133 exintegrantes del Ejército a quienes la JEP les resolvió de manera definitiva su situación jurídica deberán cumplir medidas de reparación en un plazo máximo de dos meses y asumir compromisos de no repetición.