Caso Uribe HOY: Absuelto de estos delitos tras lectura del fallo en audiencia del 21 de octubre
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de doce años de prisión domiciliaria y ordenó el restablecimiento pleno de la presunción de inocencia del expresidente.
Álvaro Uribe Vélez (Foto: Colprensa y Getty Images).
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al concluir que no existían pruebas sólidas que demostraran su intervención en ofrecimientos indebidos o en conductas orientadas a engañar a la justicia.
De esta manera, los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y Leonor Oviedo determinaron que la decisión de primera instancia, proferida por la jueza Sandra Liliana Heredia, presentaba errores de fondo, deficiencias en la valoración probatoria y apreciaciones sesgadas que comprometían su imparcialidad.
Cabe destacar que según el fallo, la evidencia recaudada no permitió establecer con certeza que Uribe hubiera ordenado o participado directamente en actos de soborno ni en la manipulación de testigos.
Como resultado, el Tribunal revocó la condena de doce años de prisión domiciliaria y ordenó el restablecimiento pleno de la presunción de inocencia del exmandatario. Con esta decisión, se busca dar un cierre judicial a un proceso que se extendió durante varios años y generó amplio debate político y jurídico en el país.
¿Qué es el soborno en actuación penal y por qué no se comprobó?
El delito de soborno en actuación penal se desarrolla cuando alguien ofrece, promete o entrega algún beneficio con el propósito de alterar el testimonio de testigos o influir en decisiones judiciales.
En el proceso contra Álvaro Uribe Vélez, la Fiscalía argumentó que, por medio de su abogado Diego Cadena, el exmandatario habría intentado inducir a Juan Guillermo Monsalve, Eurídice Cortés y Carlos Enrique Vélez a cambiar sus declaraciones a favor suyo.
No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá determinó que no existían pruebas contundentes que vincularan directamente a Uribe con tales ofrecimientos.
Por ejemplo, las grabaciones telefónicas no demostraron que hubiera emitido órdenes o instrucciones para cometer un acto ilegal, y varios de los testimonios presentados por la Fiscalía resultaron inconsistentes o poco confiables.
En su análisis, los magistrados señalaron que la prueba indiciaria no alcanzaba el umbral necesario para una condena penal. Por estas razones, el Tribunal concluyó que no se configuró el delito de soborno en actuación penal, por lo que el expresidente fue absuelto.
¿Qué es el fraude procesal y por qué se descartó?
El fraude procesal se lleva a cabo cuando una persona busca inducir en error a un juez o autoridad judicial mediante engaños, falsificación o manipulación de pruebas, con el fin de obtener una decisión contraria a la ley.
Este delito ocurre cuando se introduce información falsa o distorsionada en un proceso judicial para alterar su curso. En el caso de Álvaro Uribe Vélez, la jueza Sandra Liliana Heredia había considerado que el exmandatario pretendió interferir en la justicia utilizando material probatorio obtenido de manera irregular.
No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá determinó que no existían elementos que acreditaran una conducta fraudulenta atribuible al acusado. En este contexto, se llegó a la conclusión de que las pruebas presentadas resultaron inconsistentes, las interceptaciones carecían de validez legal y la argumentación de la primera instancia no cumplía con los estándares de fundamentación exigidos.
Finalmente, se determinó que en virtud de estas falencias, los magistrados concluyeron que no se configuró el engaño necesario para tipificar el delito, por lo que Uribe fue absuelto del cargo de fraude procesal.