Cédulas que NO deben declarar renta en agosto: Consulte según calendario tributario DIAN
Recuerde cumplir esta obligación tributaria dentro del plazo fijado por la entidad para evitar multas
La declaración de renta es el proceso mediante el cual los contribuyentes informas sus ingresos, patrimonio, consumos, compras, consignaciones y movimientos financieros ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para determinar si deben pagar impuestos o si tienen saldo a favor.
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Cronograma DIAN: ¿qué cédulas NO deben declarar en agosto?
El calendario tributario de la DIAN establece que entre el 12 y 29 de agosto de 2025, deben declarar renta las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT o número de cédula estén entre 01 y 26:
- 01-02: 12 agosto
- 03-04: 13 agosto
- 05-06: 14 agosto
- 07-08: 15 agosto
- 09-10: 19 agosto
- 11-12: 20 agosto
- 13-14: 21 agosto
- 15-16: 22 agosto
- 17-18: 25 agosto
- 19-20: 26 agosto
- 21-22: 27 agosto
- 23-24: 28 agosto
- 25-26: 29 agosto
Por lo tanto, las personas cuyas cédulas terminen en los dígitos 27 al 99 (y 00) NO deben declarar renta en agosto, pues su plazo se extenderá hasta octubre, de acuerdo con el calendario de la DIAN.
Si su cédula termina entre 27 al 99 (y 00) no está convocado a declarar renta este mes. Además, si sus ingresos, patrimonio, consumos o movimientos financieros no alcanzan los umbrales mencionados, no está obligado a declarar renta en 2025.
En cualquier caso, se recomienda consultar la fecha específica en el portal de la DIAN, según los dos últimos dígitos de tu cédula.
¿Quiénes deben declarar renta en 2025?
Para este año, están obligados quienes durante el año gravable 2024 hayan cumplido con al menos uno de los siguientes criterios:
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 COP).
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211.793.000 COP).
- Consumos con tarjeta de crédito, compras totales o consignaciones bancarias superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 COP).
- Haber sido responsables del IVA a diciembre de 2024
La declaración se puede pagar de dos formas: por medios electrónicos, y de manera presencial. En el caso de hacer el pago virtual, la DIAN explicó que se requiere generar el Formulario 490 que el portal oficial emite al finalizar la declaración.
Conviene destacar que, si no presenta la declaración de renta dentro de los plazos establecidos, se incurre en una sanción por extemporaneidad conforme lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
En caso de que usted deba hacerlo, recuerde cumplir esta obligación tributaria dentro del plazo fijado por la entidad para evitar multas que pueden empezar en al menos 10 UVT ($498.000 COP) y acumular intereses.
¿Qué se debe hacer para declarar renta en 2025?
- Estar inscrito en el RUT.
- Si ya está inscrito en el RUT, pero cambió de dirección, correo electrónico, número telefónico o actividad económica, deberá actualizarlo.
- Su cuenta de usuario y firma electrónica deben estar habilitadas para tener acceso a los servicios en línea de la DIAN, donde usted debe cumplir con su obligación (amplíe esta información en el botón Valide su usuario, contraseña y firma electrónica, ubicada en la sección Prepárese para la declaración).
- Entre, con su usuario y contraseña, al Servicio Informático de Diligenciamiento de la DIAN.
- Tenga listos los documentos necesarios para hacer su declaración,
- Firme y presente electrónicamente su declaración. Si debe pagar, hágalo antes de que se venza su plazo para hacerlo.
- Consulte la información de los plazos en la página de Inicio de este micrositio web.
La DIAN reiteró que es crucial que los contribuyentes verifiquen su situación particular y consulten un profesional si tienen dudas. En la página oficial se podrán verificar los topes actualizados y herramientas necesarias para cumplir correctamente con esta obligación tributaria. Link aquí: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2025.pdf