¿Son suficientes las motivaciones para que el expresidente Uribe sea privado de la libertad?
Panelistas analizaron el alcance de la tutela interpuesta por la defensa, las motivaciones de la juez para dictar medida de aseguramiento y los efectos jurídicos a nivel internacional que tiene este proceso.
¿Son suficientes las motivaciones para que el expresidente Uribe sea privado de la libertad?
En Hora20 una mirada al panorama de bloqueos en el país, las distintas causas, los sectores afectados, la solución a los problemas y la posición en la que queda el Gobierno a la hora de solucionar bloqueos por reclamos, pero también los armados como el que se vive en este momento en el sur de Bolívar. Después, el análisis sobre los temas que rodean el caso Uribe, el rumbo que toma, la tutela para retomar la libertad y la discusión política que es llevada al escenario internacional.
Lo que dicen los panelistas
Ángela María Buitrago, exministra de Justicia, abogada y profesora universitaria, planteó ante el panorama de bloqueos que hay un tipo penal que implica sanciones a quienes impidan el transporte en la vía bajo unas condiciones, “Colombia se ha acostumbrado el tema de protesta porque muchos sectores no fueron escuchados, en esa medida, la protesta da unas ventajas de negociación porque significa solucionar los temas, aunque, muchas protestas se han anunciado y los problemas no se solucionan a tiempo”. Detalló que la paralización de vehículos tiene consecuencias como no protección en temas de salud paraliza transporte público o medios donde hay niños; “esto lo han entendido los protestantes en algunos casos, pero también se ha llegado a la quema de vehículos”.
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Frente al proceso del expresidente Uribe, la exministra dijo que ya se está en una instancia diferente a la medida de aseguramiento, “la instancia se somete al estadio de juicio, sentencia y condena, esto nos lleva a decir que la sentencia que la condena puede ser privativa de derechos de libertad, cuando se dan requisitos que contiene el Código Penal”. Planteó que el expresidente estuvo preso bajo la ley 600, dictada por la Corte Suprema, pero que después baja a jurisdicción ordinaria al renunciar al fuero.
Para Juan Pablo Estrada, abogado y profesor en la Universidad Externado, la protesta implica incomodar y fastidiar, “claro que hay otros mecanismos como una marcha organizada con protección de Policía. Pero los grupos buscan llamar la atención, sin embargo, el conflicto está en cuándo ese derecho fundamental empieza afectar otros derechos como salud y movilidad”. Resaltó que con estos bloqueos se pone a prueba la capacidad de negociación del Gobierno, “donde se ha movido bien y logra el levantamiento con prontitud al lograr acuerdos con los sectores, pero también empezamos a ver el arrastre de unas políticas públicas que han afectado a algunos sectores en concreto”.
En cuanto al rumbo del caso Uribe, dijo que la tutela es el camino correcto, “revisando la tutela y teniendo en cuenta precedentes constitucionales de procedencia de tutela en presencia del recurso de apelación, se ha avalado que el juez puede obrar cuando recursos no sirven para amparar ese derecho fundamental; eso es lo que alega la defensa en el caso del expresidente”. Además, dijo que la tutela se concentra en la ausencia de motivación para ordenar la captura de quien estuvo en libertad durante el juicio, “la tutela tiene los requisitos de procedibilidad generales y sí creo que tanto la dosimetría de la pena, ahí hay errores profundos ante un posible duplicado de la pena por los concursos”.
Andrés Caro, abogado, profesor universitario, columnista y candidato a doctor en Derecho de la Universidad de Yale, planteó que hay una costumbre casi que política de hacer estos paros en algunos sectores y que los gobiernos respondan con mesas de negociación, “me sorprende que pase en Gobierno, que había tenido monopolio de representación del movimiento social, pero ahora vemos que el movimiento social no es monolítico”. También dijo que estos bloqueos demuestran que el país es difícil de gobernar y que hay problemas que no se resuelven con discursos y promesas, “el Gobierno con los arroceros permitió el precio mínimo y eso es un incentivo para nuevos paros”. Además, señaló que este Gobierno hace lo mismo de los otros, “envía un ministro, hace promesas, no se cumplen y después tenemos otro paro. Me sorprende la repetición”.
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En cuanto al viaje de los miembros del Centro Democrático al exterior, dijo que era obvio que desde ese sector se impulsara la narrativa de una persecución política, “no me gusta que vayan a decir que el sistema es ilegítimo, pero es una maniobra de diplomacia parlamentaria, van a reclamar cosas. En 2021 Gustavo Bolívar decía que el gobierno de Duque era ilegítimo; es normal que pase esto, pero es malo para el Estado de derecho”
Diana Guzmán, directora de DeJusticia, abogada, doctora en derecho, investigadora y profesora en la Universidad Nacional, resaltó que ante los paros hay una discusión constitucional que plantea la pregunta sobre su legitimidad o no, “en principio está protegido como derecho fundamental la protesta pacífica porque una cosa es el bloqueo pacífico que es legítimo y está amparado por derecho a protesta”. Detalló que a veces se genera una incomodidad grande que puede afectar derechos de tercero, “es ver hasta qué punto es una afectación desproporcionada de derechos de terceros”. Por último, dijo que las manifestaciones demuestran que tras el proceso de paz del 2026 la protesta pacífica es cada vez más usada porque es menos estigmatizada, “la ciudadanía se ha reactivado, pero no necesariamente detrás de todos los bloqueos hay una ciudadanía activa. En todo caso sí ha habido movilización social más fuerte en últimos años”.
Sobre el caso, Uribe dijo que es legítimo recurrir a la tutela, “está bien que se siga el debate jurídico porque esto de la medida de privación de la libertad no tiene otro recurso para discutirlo”. De otro lado, dijo que la pregunta es si la sentencia logra generar una motivación suficiente de la privación de la libertad, “lo de la necesidad implica revisar si hay criterios suficientes para establecer la procedencia de subrogados penales, la juez dijo que sí hay lugar a procedencia de la domiciliaria”.
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