ABC de Ley de vehículos eléctricos: esto es lo que debe saber sobre su uso en ciclorrutas
Pese a las advertencias del Ministerio de Transporte, la nueva ley firmada por Petro permitirá que patinetas, scooters y bicicletas eléctricas circulen por ciclorrutas sin licencia, matrícula ni SOAT.
Imagen de referencia de patinetas eléctricas. / KOLDERTSOV ALEX
Colombia
La nueva Ley de Movilidad Sostenible firmada por el presidente Gustavo Petro autoriza el tránsito de vehículos eléctricos livianos como scooters, patinetas y bicicletas eléctricas en las ciclorrutas del país, incluso en Bogotá. Esto, a pesar de las objeciones del Ministerio de Transporte, que advirtió sobre riesgos en seguridad vial por la velocidad y potencia de estos vehículos.
¿Qué dice la nueva norma?
La ley permite que vehículos eléctricos personales con una potencia nominal de hasta 1.000 W —sin importar si alcanzan velocidades entre 10 y 60 km/h— circulen por la cicloinfraestructura urbana. Estos vehículos no requieren licencia de conducción, matrícula ni SOAT, lo que, según el Congreso, promueve el transporte eléctrico urbano y la movilidad sostenible.
MinTransporte advirtió riesgos
La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, se opuso a la sanción presidencial argumentando deficiencias técnicas y constitucionales. Según Rojas, estos vehículos deben considerarse actores viales vulnerables y regulados con criterios de seguridad más exigentes. Aun así, la ley ya está vigente.
¿Qué regula exactamente la ley?
• Objeto: Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y fomentar su uso sostenible.
• Definición: Se consideran vehículos eléctricos livianos aquellos impulsados por motores de hasta 1.000 W, con bajo peso y uso individual.
Por ejemplo, las bicicletas eléctricas asistidas, que solo funcionan con el pedaleo del usuario, están incluidas.
Principales reglas para su uso
• Edad mínima para conducir: 16 años (de 12 a 16 años solo en cicloinfraestructura).
• Prohibido transportar pasajeros, salvo que el vehículo lo permita.
• Solo se pueden usar en zonas urbanas, salvo bicicletas eléctricas.
• Prohibido transitar por aceras o zonas peatonales.
• Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorrutas, 40 km/h en vías permitidas.
• Obligatorio el uso de casco, luces (blanca adelante y roja atrás) y prendas reflectivas en horario nocturno.
¿Qué sanciones contempla?
Las infracciones acarrean una multa de 6 salarios mínimos diarios por:
• Llevar acompañantes no permitidos.
• Circular por zonas peatonales.
• No usar casco o señales de giro.
• Superar la velocidad permitida.
• Manejar bajo efectos del alcohol o drogas.
• Transportar objetos peligrosos o que limiten visibilidad.
¿Cuáles son los beneficios?
• Exención de matrícula, licencia y SOAT para vehículos de menos de 60 kg o que no superen los 40 km/h.
• Promoción durante la Semana Nacional de Movilidad Sostenible.
• Municipios y distritos podrán ofrecer incentivos para su uso.
Nuevas responsabilidades para el Estado
• MinTransporte: deberá reglamentar aspectos técnicos y de seguridad en un año.
• Gobiernos locales: deberán priorizar infraestructura para estos vehículos.
• MinAmbiente: deberá incluirlos en política de residuos electrónicos.
• Agencia de Seguridad Vial (ANSV): los incluirá en estudios de seguridad.
• Ministerio de Educación: impulsará programas pedagógicos sobre su uso.