Procuraduría exige a empresas calidad y continuidad en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
El ente de control emitió la Circular No. 011 dirigida a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Factura de servicios públicos. (Imagen referencial). Foto: Getty Images.
La Procuraduría General de la Nación emitió la Circular No. 011 dirigida a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, recordándoles su deber legal de asegurar la prestación continua, con calidad y cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
El órgano de control enfatizó que, conforme a la Ley 142 de 1994, los prestadores están obligados a “suministrar agua potable con Índice de Riesgo de Calidad del Agua para consumo humano (IRCA) entre (0 y 5%)” y “mantener índices de continuidad del servicio de acueducto satisfactorio o suficiente entre 18 y 24 horas”.
Ademas recordó la obligación de que los prestadores de servicios desarrollen “la operación del servicio de aseo de manera que se minimicen sus impactos, especialmente la dispersión de residuos en la vía pública, garantizando su prestación conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y evitando riesgos para la salud pública”.
El ministerio de Público advierte que su acción preventiva busca evitar la comisión de irregularidades que puedan generar consecuencias legales y administrativas, comprometer la gobernanza territorial y afectar el bienestar de los ciudadanos, y promueve el cumplimiento normativo y el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).