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¿Se pensionó después del 2011? Esta es la razón por la que no recibe prima de servicios en junio

Al conocer esta información, usted puede exigir sus derechos con claridad y evitar confusiones sobre las prestaciones recibidas.

Pareja de personas mayores revisando sus papeles (Getty Images) / Johner Images

En principio, es importante que sepa que la prima de servicios es una prestación social obligatoria en Colombia que reconoce el esfuerzo de los trabajadores.

Este monto corresponde al pago de 30 días de salario por cada año laborado y se entrega en dos partes: una en junio, máximo el día 30, y otra en diciembre, antes del día 20.

Este beneficio aplica también a trabajadores domésticos, choferes familiares y empleados por días. En cuanto a los pensionados, no todos tienen derecho a la prima.

Tenga en cuenta que solo reciben una mesada adicional en junio aquellos que se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 con mesadas inferiores a 15 salarios mínimos, o entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 con mesadas menores a tres salarios mínimos, a esto se conoce como ‘mesada 14’.

En el caso de que un trabajador no reciba su prima a tiempo, puede intentar primero un acuerdo directo con su empleador. Si no es posible, puede acudir al inspector de trabajo, la Defensoría del Pueblo o presentar una demanda ante un juez laboral, incluso sin abogado si el valor no supera los 20 salarios mínimos.

¿Qué pasa si se pensionó después del 2011?

Si una persona se pensionó después del 31 de julio de 2011, no tiene derecho a recibir una prima de servicios en junio debido a la eliminación de la ‘mesada 14’ como beneficio para nuevos pensionados.

Esta mesada adicional era un pago extra equivalente a una mensualidad, entregado en junio, que solo se mantiene para quienes cumplían ciertos requisitos antes de esa fecha.

La razón principal por la que no se otorga este pago a quienes se pensionaron después de 2011 es el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual modificó el régimen pensional colombiano y limitó el número de mesadas anuales a doce, con excepción de algunos pensionados con ingresos bajos y cuya pensión fue reconocida antes del 31 de julio de 2011.

Adicionalmente, este acto legislativo estableció que no se podrían reconocer 14 mesadas al año a quienes accedieran a la pensión con posterioridad a dicha fecha. Por ende, los pensionados después de 2011 reciben únicamente los pagos mensuales habituales y, si aplica, el pago adicional de diciembre, pero no el de junio.

Esta medida se adoptó como parte de una reforma que buscaba reducir los costos fiscales del sistema y garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

¿Qué es importante considerar sobre el tema?

Usted debe tener en cuenta que las condiciones para acceder a ciertos beneficios pensionales, como la mesada 14, dependen del momento en que se obtuvo la pensión y del monto recibido.

Del mismo modo, deben saber que no todas las pensiones incluyen pagos adicionales y que los derechos adquiridos antes de ciertas reformas legales se mantienen solo para quienes cumplían con los requisitos en ese momento.

Finalmente, cabe acotar que si usted conoce el marco legal que regula estos pagos, como la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 01 de 2005, puede exigir sus derechos con claridad y evitar confusiones sobre las prestaciones recibidas.