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Estado Unidos publica guía oficial para embajadas tras veto migratorio de Trump: instrucciones clave

EE. UU. impuso restricciones de viaje a ciudadanos de 19 países. La orden entra en vigor este lunes 9 de junio.

Visa de Estados Unidos. Imagen vía Getty Images / AlxeyPnferov

El Departamento de Estado de Estados Unidos emitió nuevas directrices a sus embajadas y consulados en todo el mundo para implementar la nueva prohibición de entrada firmada por Donald Trump el pasado 4 de junio de 2025.

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Dicha medida restringe la entrada de ciudadanos de 12 países, mientras que otras siete naciones tendrán restricciones parciales, entre ellas Cuba y Venezuela, por problemas de seguridad y deficiencias en los sistemas de verificación de identidad.

Las restricciones afectan tanto a inmigrantes como a no inmigrantes, incluyendo visas de turismo, estudiante, trabajo y familiares. Según argumentó Trump, esta medida es necesaria para proteger la seguridad de EE. UU. La decisión entrará en vigor el lunes 9 de junio.

Países afectados por veto de Trump

El decreto presidencial prohíbe la entrada a EE. UU. de los ciudadanos de estos 12 países:

  • Afganistán
  • Birmania
  • Chad
  • República del Congo (Brazaville)
  • Guinea Ecuatorial
  • Eritrea
  • Haití
  • Irán
  • Libia
  • Somalia
  • Sudán
  • Yemen

Restricción parcial:

  • Burundi
  • Cuba
  • Laos
  • Sierra Leona
  • Togo
  • Turkmenistán
  • Venezuela

Conviene mencionar que, el Gobierno estadounidense estableció excepciones para ciertos grupos, entre ellos:

  • Residentes permanentes legales en EE. UU.
  • Beneficiarios de visas especiales para inmigrantes afganos
  • Visados diplomáticos y oficiales
  • Familiares directos de inmigrantes
  • Personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas en Irán
  • Atletas o miembros de equipos deportivos que viajen para participar en la Copa del Mundo o los Juegos Olímpicos
  • Adopciones
  • Viajeros con doble nacionalidad que utilicen pasaportes de países no restringidos

Guía oficial para embajadas y consulado

La proclamación, titulada “Proclamationon the Suspension of Entry as Nonimmigrants of Certain Nationals Who Pose a Risk to the United States“, contempla las instrucciones específicas sobre cómo los funcionarios consulares deben procesar las visas de los solicitantes de los países mencionados anteriormente.

A continuación, detallamos los aspectos más destacados de esta nueva prohibición migratoria de EE. UU.:

  • Programación de visas: hasta el 9 de junio, a las 00:01 (hora de Miami), las embajadas deben seguir programando citas y procesando visas normales.
  • No se revocan visas válidas emitidas antes del 9 de junio: La proclamación no ordena cancelar visas válidas ya emitidas antes de su entrada en vigor.
  • La suspensión y restricciones solo aplican a personas de los países que estén fuera de EE. UU. y no tengan visa al 9 de junio.
  • Los residentes permanentes legales en EE. UU. están generalmente excluidos de las restricciones.
  • A solicitantes de los 19 países excluidos se les negarán las visas, salvo que cumplan con alguna excepción específica.
  • Si a un solicitante de un país restringido se le aprobó la visa antes del 9 de junio, pero aún no la ha recibido, esa visa será cancelada, a menos que pueda demostrar que califica para una excepción.

En el caso de las visas de turismo y negocios, solo se permiten algunas excepciones por interés nacional o si son ciertos atletas. Para las visas de estudiante e intercambio también requieren una excepción por interés nacional.

Estados Unidos además ha incluido nuevos procedimientos de verificación más estrictos, como la revisión de redes sociales y entrevistas personales obligatorias para ciertos solicitantes de visa.

Si usted es ciudadano de alguno de los países incluidos en el veto, se recomienda revisar las directrices específicas de cada embajada o consulado correspondiente, ya que pudiera varias dependiendo de la ubicación, así como evitar viajes internacionales si se proviene de un país afectado y se posee una visa válida.