Economía

Contratos que no tienen derecho a prima en junio 2025: ¿El tiempo trabajado afecta? Le explicamos

Millones de trabajadores colombianos esperan este pago. Sin embargo, no todos lo recibirán. Le contamos de quienes se trata

Contratos que no tienen derecho a prima en junio 2025: ¿El tiempo trabajado afecta? Le explicamos/ Getty Images

Contratos que no tienen derecho a prima en junio 2025: ¿El tiempo trabajado afecta? Le explicamos/ Getty Images

Con la llegada del mes de junio, varios trabajadores colombianos están a la espera del pago de la prima de servicios, una prestación social establecida por la ley laboral que representa un reconocimiento a los beneficios económicos y sociales que genera el trabajador para su empleador. Esta prestación equivale a un mes de salario por cada año laborado y se liquida de forma proporcional si el empleado ha trabajado por un periodo inferior.

De acuerdo con la normativa vigente, esta prima se paga en dos cuotas al año: la primera en el mes de junio y la segunda dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre. Esta distribución permite al trabajador contar con un ingreso adicional en dos momentos clave del año, lo cual facilita la planificación de gastos importantes.

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¿Cuándo deben pagar la prima de mitad de año?

Según lo estipulado en la Ley 1788 de 2016, los empleadores están obligados a realizar el primer pago de la prima de servicios a más tardar el 30 de junio. Este pago debe corresponder al periodo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en curso. Si un trabajador no ha laborado durante todo este periodo, el empleador debe liquidar la prima de manera proporcional al tiempo trabajado.

¿Quiénes no reciben prima de servicios?

Aunque la prima de servicios es una prestación social obligatoria para la mayoría de los empleados, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla. Esto depende directamente del tipo de contrato que los vincula con su empleador.

Le contamos los tipos de trabajadores que no tienen derecho a prima:

  • Contratistas por prestación de servicios: Este tipo de vínculo no genera relación laboral directa, por lo tanto, el contratista no tiene derecho a prestaciones sociales como la prima, vacaciones o cesantías. Además, deben realizar sus aportes a salud y pensión como trabajadores independientes.
  • Aprendices en contrato de aprendizaje: Generalmente, este tipo de contrato lo tienen los estudiantes del SENA u otras instituciones de formación. Al no existir una relación laboral tradicional, los aprendices no reciben prima, ya que su vinculación es formativa y no genera las obligaciones propias de un contrato laboral.
  • Trabajadores vinculados por empresas temporales: el responsable del pago no es la empresa en la que prestan el servicio, sino la empresa temporal que los contrata. Razón por la que en estos casos, por omisiones o vacíos contractuales, este pago puede no realizarse si no se exige o fiscaliza adecuadamente.

¿Cuánto equivale la prima de mitad de año en 2025?

Para los trabajadores que reciben el salario mínimo legal vigente, la prima de mitad de año será de $1.423.500 COP, monto que incluye tanto el salario base como el auxilio de transporte, el cual en 2025 está fijado en $200.000 COP. Esto significa que, para efectos del cálculo de la prima, se tienen en cuenta ambos conceptos, siempre que el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos.

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