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Política

La Reforma a la Justicia fue aprobada por la Cámara de Representantes en su último debate

La iniciativa deberá pasar ahora a conciliación y luego a sanción presidencial

Bogotá. Marzo 05 de 2025. (Colprensa - Cristian Bayona).

Colombia

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate y por unanimidad, con 96 votos favorables a favor, el proyecto de Reforma a la Justicia.

La iniciativa, que tiene como objetivo principal descongestionar el sistema judicial, a través de mecanismos de terminación anticipada y reparación integral para las víctimas.

El proyecto busca restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, estimular la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales a través de los mecanismos de terminación anticipada y garantizar los derechos de las víctimas a la reparación integral y la justicia”.

Reparación integral

En cuanto a la reparación integral, el proyecto explica que se efectuará en los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas “cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado”.

Principio de oportunidad

También, indica que se aplicará el principio de oportunidad antes de la audiencia de juzgamiento. Señala que se podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, “en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad”.

Reducción de penas

Esta reforma también propone la reducción de penas en un 25% para delitos menores. De acuerdo con el articulado, este beneficio no se otorgará cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos.

Agregan que en estos casos, tampoco aplica la prisión domiciliaria, “ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz”.