Para la consulta popular en Palenque se debe cumplir con el concepto previo: Registraduría
La valoración la debe emitir la Asamblea Departamental y del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar

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Ante la solicitud de un sector de la comunidad en el departamento de Bolívar sobre la realización de una consulta popular para la creación del municipio de San Basilio de Palenque, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el 21 de mayo de 2024, la plenaria del Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que eleva a la condición de municipio del departamento de Bolívar al pueblo afro de San Basilio de Palenque.
El 24 de julio de 2024, el Presidente de la República sancionó la ley que eleva a San Basilio de Palenque como municipio autónomo en el departamento de Bolívar, previo trámite en la Asamblea Departamental.
La Ley 2379 de 2024, sancionada por el Presidente de la República, contempla la creación excepcional del municipio de San Basilio de Palenque, por lo cual se debe adelantar el trámite pertinente por parte de la Asamblea Departamental de Bolívar para establecer la fecha de la elección del alcalde del municipio creado.
Respecto a la solicitud de una consulta popular presentada por un sector de la comunidad para la creación formal del municipio de San Basilio de Palenque, se deben hacer las siguientes precisiones:
Desde la presentación de esta iniciativa, la Registraduría Nacional indicó a los promotores los requisitos que se deben tener en cuenta para la creación de un municipio, contenidos en el artículo 8 de la Ley 136 de 1994. Asimismo, se les informó que se adelanta un proyecto de ordenanza en la Asamblea Departamental de Bolívar para continuar el trámite de creación del nuevo municipio. Al respecto la entidad está atenta a las notificaciones respectivas del cumplimiento de estos dos requisitos.
Si bien la iniciativa de la consulta popular ya cumplió con los apoyos y los estados contables, la Ley 1757 de 2015 determinó que para el trámite de este mecanismo de participación se debe cumplir con el concepto previo de la corporación (Asamblea Departamental) y del Tribunal Contencioso Administrativo del departamento.
La Registraduría Nacional del Estado Civil iniciará la ejecución del calendario para la realización del proceso electoral correspondiente una vez se surtan los trámites anteriormente expuestos.