Pereira

Así quedó el pico y placa en Pereira: Números con restricción el 14, 15, 16, 17 y 18 abril

Acá le contamos si en Semana Santa habrá pico y placa en Pereira.

Imagen de referencia a Pico y placa en Pereira/ Getty Images

Imagen de referencia a Pico y placa en Pereira/ Getty Images

La Alcaldía de Pereira, mediante el decreto 540 del 26 de febrero de 2024, implementó la restricción vehicular conocida como pico y placa. Esta medida opera entre semana, de seis de la mañana a ocho de la noche. Los vehículos tienen restricción de circulación ciertos días y horas, dependiendo del número final de su placa. En esta ciudad, la restricción vehicular de pico y placa opera en la mayoría de las áreas urbanas y cercanas. Sin embargo, ciertas vías principales están exentas de esta norma. Las más importantes son:

  • Autopistas del Café
  • Ruta Condina
  • Desvío La Romelia - El Pollo
  • Camino El Tigre - Cerritos:
  • Ruta Marsella - Turín
  • Cruce Glorieta San Joaquín hacia Alcalá

Pico y placa en Pereira, semana del 14 al 16 de abril

Así se aplicará la restricción vehicular para carros y motos en esta ciudad durante la primera mitad de 2025, dependiendo del último número de su placa:

  • Lunes: 0 y 1
  • Martes: 2 y 3
  • Miércoles: 4 y 5

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¿Habrá pico y placa en Semana Santa?

Esta normativa explica que los sábados, domingos y días festivos no aplica esta norma. Esto quiere decir que de 17 al 20 de abril, no habrá pico y placa en Pereira.

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Vehículos que están exentos a esta norma

Esta norma afecta a carros particulares, motos, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos, considerando el último número de su placa. El mismo decreto también indica cuáles vehículos no están sujetos a esta regla, como:

  • Automotores eléctricos o híbridos de carga y pasajeros.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos de servicio diplomático o consultar.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Automotores de servicios públicos domiciliarios.
  • Grúas de servicio público o particular.
  • Automotores de empresas de servicio de aseo y recolección de basuras.
  • Transporte de valores.
  • Vehículos destinados para la mensajería o domicilio de empresas.
  • Transporte de carga con capacidad igual o superior a una tonelada.
  • Automotores de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Autoridades de Tránsito y Transporte, entre otros.

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