Patria potestad de los menores no es del Estado: Juristas desmienten a ministro de Salud
Según el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, los padres de familia están obligados a vacunar a sus hijos contra la fiebre amarilla de lo contario tomarían medidas desde el ICBF.
Imagen de referencia. Foto: cortesía Getty Images / boonchai wedmakawand
JUSTICIA
En las últimas horas el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, dijo que, “la patria potestad de los menores de edad en Colombia es del Estado y sí hay alguna negación” por parte de los padres para vacunar a los niños, tendría que intervenir el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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Estas declaraciones se hicieron en el marco de una advertecia del ministro a los padres de familia para que vacunen a sus hijos contra la fiebre amarilla.
Sin embargo, en Caracol Radio consultamos con abogados de Familia sobre estas declaraciones y coinciden con que Jaramillo está en un error.
La patria potestad de los menores es de los padres, según el Código Civil
En Colombia, la patria potestad o autoridad parental, se encuentra regulada en el Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) que otorga a los padres derechos y responsabilidades sobre sus hijos menores de edad, con el objetivo de garantizar su bienestar y desarrollo.
En diálogo con Caracol Radio, Margarita Useche, docente de derecho de familia de la Universidad Externado, explica que, además de tener la patria potestad de los menores, los padres son su representación legal y están obligados a tomar las mejores decisiones para ellos.
“Es decir, tenemos algunas decisiones que podemos tomar en nombre de ellos, porque realmente lo que los padres ejercemos es la representación legal de los hijos, esa representación que tengamos debe estar fundada en el mejor interés para ellos", indicó Useche.
Además, la abogada explica que la fiebre amarilla no está dentro del plan obligatorio de Salud.
Vacuna Fiebre Amarilla
“La vacuna de la fiebre amarilla no está dentro del plan obligatorio de vacunación. Claramente el Estado como nos sucedio con el COVID, que tampoco estaba dentro del plan, puede enviar o ordenar en medio de unas situaciones particulares como una situación de una declaración de emergencia", explicó la docente de la Universidad Externado.
Por lo tanto, según el abogado Penalista, Saúl León, de acuerdo con la ley las declaraciones del ministro Jaramillo son imprecisas.
“En Colombia según el Código de Infancia y Adolescencia y el Código Civil, la patria postestad de los niños, niñas y adolescentes están en cabeza de los padres de familia, por lo que las declaraciones del ministro son imprecisas. No obstante, cabe aclarar que hay autoridades como el Bienestar Familiar que sí podrían intervenir de presentarse algún riesgo para los menores”, indicó
¿Cuándo puede el Estado tomar la patria potestad de los menores?
La Corte Constitucional es enfática en señalar que los derechos de los niños están por encima de otros intereses, por eso cuando hay una vulveración de sus derechos fundamentales, debe entrar el Estado.
De acuerdo con Maria Eugenia Gomez, abogada e investigadora en asuntos de familia e infancia de la Universidad Externado de Colombia, ante una vulneración de derechos por parte de los padres, el Estado abre un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y ahí puede adoptar medidas.
“Como el derecho a la salud. Frente a eso sí hay jurisprudencia en la que prevalecen los derechos fundamentales de los niños. Por ejemplo en el tema de transfusiones de sangre por temas de religión, ahí sí hay prevalencia en los derechos de los niños para efectos de garantizarles su derecho fundamental a la salud por encima de la decisión de sus padres, pero eso es decir, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás", indicó la jurista.