Justicia

Corte Suprema reitera que una cosa es la protesta social y otra impartir terror en la población

El Tribunal no casó una condena contra Francisco Javier Velasco, quien en el estallido social de 2021 en Cali, amenazó e insultó a personas que no apoyaban la protesta.

La atención de las protestas se centró en Cali, barrios como Siloé y Calipso. Pero también en Puerto resistencia el corazón de las manifestaciones en Colombia.

La atención de las protestas se centró en Cali, barrios como Siloé y Calipso. Pero también en Puerto resistencia el corazón de las manifestaciones en Colombia. / GettyImages

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La Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado y expresidente de ese tribunal, Gerson Chaverra, reiteró que una cosa es la protesta social y otra la alteración del orden público para causar terror y zozobra en la población.

El Tribunal explica que precisamente, la Constitución reconoce el derecho a manifestarse públicamente, a condición de que sea de manera pacífica más no imponer por la fuerza la convicción de cada una de las personas.

“La legitimidad misma de la movilización pública, se desfiguran cuando el ejercicio de la protesta se escinde de un propósito de cambio constitucionalmente válido; se anteponen intereses particulares, o cuando el ímpetu manifiestamente disruptivo que le es inherente a esa forma de expresión social excede desproporcionadamente", explicó el magistrado Chaverra.

Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Este concepto lo hizo la Corte a raíz del caso de Francisco Javier Velasco quien en el estallido social de 2021 en Cali, Valle del Cauca, amenazó e insultó a personas que no apoyaban la protesta.

"De igual forma, los medios empleados por el procesado para desplegar las amenazas contra las víctimas, y de los que tenía un control efectivo, resultaron especialmente aptos para infundir intensos sentimientos de terror y zozobra en aquellos: precisamente, Jesús Fernando Mena explicó que, por el temor mismo que experimentó en el momento de los hechos y de sufrir represalias por parte del procesado", indica la sentencia.

Cabe resaltar que de acuerdo con algunos de los testigos, la violenta intimidación de Velasco, los llevo a «suplicarle» por la vida de su yerno e, incluso, a perder control de sus esfínteres.

Por considerar que Velasco no actuó bajo los parámetros de la protesta social, la Corte decidió no casar la sentencia y dejar en firme la condena por 4 años y medio de prisión.

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