¿No está contento con lo decidido en Asamblea de Copropietarios? Esto debe hacer según MinJusticia
Aquí le contamos sobre el mecanismo que existe si no está de acuerdo con lo acordado en una asamble de copropietarios en un conjunto residencial o de oficinas.

La Asamblea de Copropietarios se define, según la Ley de Propiedad Horizontal, como una reunión entre los dueños de bienes privados, quienes están en derecho de tomar decisiones en conjunto de un edificio residencial o de oficinas. De acuerdo con el artículo 38 de esta disposición jurídica, los miembros que la integren podrán nombrar un administrador, aprobar estados financieros, eliminar personas del comité de convivencia, dar visto bueno a estados financieros, entre otras acciones.
Estos encuentros se hacen faltando tres meses al vencimiento del año presupuestal y el administrador la convoca con 15 días de antelación. Los únicos casos en los que se realiza de forma extraordinaria es cuando surgen, “las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad”.
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Todo lo que se acuerde dentro de estas juntas será de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, administradores, ocupantes del edificio y visitantes frecuentes. Ahora, dentro de los derechos que existen para los copropietarios, ¿está la posibilidad de objetar o anular alguna decisión tomada en estos espacios? En este artículo, se lo explicamos.
¿Cómo impugnar una asamblea de copropietarios?
Tal como lo describe el Ministerio de Justicia en su página web, es posible impugnar u objetar una decisión tomada dentro de la asamblea de copropietarios de esta manera:
- Presente una solicitud ante un juzgado civil en el que especifique claramente lo que desea objetar y modificar. Con ello, debe enviar una copia del acta y copia de la invitación a la reunión en la que sucedieron los hechos que menciona dentro del documento.
- Después, una vez admitida la solicitud, el juez convocará una audiencia con el fin de que se presenten las posturas de ambas partes y, así, el conjunto se pronuncie sobre la situación.
- Teniendo en cuenta los argumentos de parte y parte, la autoridad judicial tomará una decisión sobre el acta de la asamblea de propietarios y se informará el debido proceder.
Tenga en cuenta que deberá contar de una ayuda de un abogado, ya que, este proceso requiere de un profesional del sector para llevar a cabo la defensa de su postura.
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¿Cuándo se puede impugnar un acta de asamblea?
La Ley colombiana explica que hay varias situaciones en las que se puede impugnar un acta de una asamblea de copropietarios. Por nombrar algunos casos, se realiza cuando se incumple algún derecho o normativa del manual del conjunto, se incumple la cantidad de personas para aprobar una decisión tomada, no se avisa con antelación que existirá la reunión o existe un daño a las normativas que rigen este tipo de propiedades.
¿Cuál es el plazo para impugnar un acta de asamblea en Colombia?
El Ministerio de Justicia de Colombia agrega que podrá hacerlo en un plazo de los dos meses posteriores a la asamblea de la propiedad horizontal. Adicionalmente, enfatiza que esta acción legal no se podrá hacer después de estas fechas y que, una vez aprobada la solicitud a un juez, el proceso tendrá una duración de, “hasta 1 año o más, dependiendo de la cantidad de procesos que maneja el juzgado”.