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Convocatoria para conformar el Consejo Departamental de Participación Ciudadana de Bolívar

Estarán abiertas hasta el próximo lunes 7 de abril de 2025, conforme a la expedición del Decreto 060 de 2025, firmado por el gobernador, Yamil Arana Padauí

Colprensa

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La Dirección de Participación Ciudadana de la Gobernación de Bolívar, orienta la convocatoria abierta que permitirá escoger a los representantes de los sectores o gremios, con el objetivo de que el Consejo Departamental de Participación Ciudadana actualice su conformación para brindar más espacios a las comunidades en el departamento.

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Composición del Consejo Departamental de Participación Ciudadana de Bolívar:

El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros permanentes, que serán designados teniendo en cuenta las mismas reglas establecidas por la Ley 1757 de 2015, para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana:

-El Gobernador del Departamento de Bolívar, o su delegado, quien lo presidirá;

-El Secretario del Interior departamental, o su designado;

-El Director de Participación Ciudadana o su delegado, quien convocará y ejercerá la secretaría técnica;

-El Secretario de Planeación departamental o su delegado;

-Un representante de la Mesa de Víctimas;

-Un representante del Consejo Territorial de Planeación Departamental;

-Una representante del Consejo Departamental de Mujeres.

-El presidente de la Federación de Acción Comunal de Bolívar o su delegado.

-Un representante de la Mesa Departamental de la Juventud;

-Un Alcalde designado;

-Un Rector de una Institución de Educación Superior con radio de acción en el departamento de Bolívar o su delegado.

-Un representante de las ONGs con radio de acción en el departamento de Bolívar o su delegado.

-Un representante de las veedurías ciudadanas registradas en el Departamento.

-Un representante de los gremios económicos de Bolivar.

-Un representante de los sindicatos con domicilio principal en el departamento.

-Un representante de las Asociaciones Campesinas con domicilio principal en el departamento.

-Un representante de los grupos étnicos.

-Un representante de los estudiantes integrantes de los Consejos Superiores de las Instituciones Educación Superior con domicilio en el Departamento.

-Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad.

-Un representante de las comunidades indígenas con asiento en el Departamento.

-Un representante de las organizaciones de la comunidad con Orientación Sexual e Identidad de Género Diversas (OSIGD);

-Un representante de las organizaciones de Adultos Mayores.

-Un representante de las mesas de libertades religiosas de culto y conciencia del Departamento.

Andrés Betancourt González, director de Participación Ciudadana y Acción Comunal del departamento, explicó que el artículo 81 de la Ley 1757 de 2015, ordenó la creación y puesta en funcionamiento de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, los cuales se encargarán junto con las autoridades competentes de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana en sus territorios. “Los representantes que no sean designados, una vez agotados los términos y cumplidos los procedimientos citados, serán designados directamente por el Gobernador de Bolívar”, puntualizó Betancourt.

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