Únicos dos casos en los que una vivienda es embargable: Abogado explica los detalles
En Colombia solo existen dos casos en los que puede proceder el embargo de una vivienda familiar. Le contamos cúales son

Únicos dos casos en los que una vivienda es embargable: Abogado explica los detalles / Getty Images
En Colombia, un embargo es una medida de aseguramiento sobre un inmueble, con el fin de garantizar el pago de la deuda de su acreedor. En este orden de ideas, se trata de un proceso judicial que implica la retención jurídica de los bienes del deudor que no han sido cancelados.
Si el deudor no cumple con el pago de la deuda, el embargo permitirá que el acreedor, a través de un proceso judicial, pueda solicitar el remate del bien afectado, con el fin de cubrir la deuda pendiente. Es importante tener en cuenta que no solamente los inmuebles son susceptibles de embargo, sino también otro tipo de bienes. Le contamos todo lo que debe saber para salvarse de un embargo.
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¿Qué tipos de embargo existen?
- Embargo preventivo: se produce antes de que el juez tome la decisión final, siendo esta una medida cautelar adoptada dentro de un proceso declarativo o de conocimiento, conforme al artículo 590 del Código General del Proceso.
- Embargo ejecutivo: ocurre cuando el juez ha emitido mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo, conforme a los artículos 430 y siguientes del Código General del Proceso.
Qué tipo de deudas son embargables en Colombia
Los bienes son caracterizados por ser objetos tangibles o intangibles que pueden satisfacer las necesidades de una persona y que tienen un valor económico. Conozca los bienes que le pueden embargar si aún no cancela sus deudas:
- Bienes inmuebles: todo lo que son casas, apartamentos, terrenos, entre otros, salvo que estén protegidos por afectaciones legales como patrimonio de familia o vivienda familiar, en los términos de la Ley 258 de 1996.
- Bienes muebles: aquellos que se pueden trasladar con facilidad como electrodomésticos, muebles, vehículos, entre otros.
- El salario: solo se puede embargar la porción del salario que excede el salario mínimo legal mensual vigente. De acuerdo con el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, el excedente puede ser embargado hasta en una quinta parte, salvo por cuotas alimentarias, donde puede ser hasta el 50%.
- Cuentas bancarias: el dinero que tenga en sus cuentas puede ser objeto de embargo, salvo los montos inembargables protegidos por la Ley (por ejemplo, recursos de seguridad social).
- Las acciones y valores: valores financieros como acciones, bonos o participaciones también pueden cubrir las deudas judicialmente reconocidas.
Casos en los que una vivienda es embargable
Teniendo en cuenta que un embargo es una “medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona (deudor) que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a una persona (acreedor)”, según el abogado especialista en derecho administrativo y migratorio, Juan Felipe Castro Niño, de Global Lawyers International, explicó a Caracol Radio que existen solo dos causales por las que pueden proceder a un embargo sobre un inmueble protegido con afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia. Este hijo:
- Cuando la deuda fue adquirida antes de constituirse la afectación a patrimonio de familia o vivienda familiar, conforme al artículo 2 de la Ley 91 de 1936 y al artículo 7 de la Ley 258 de 1996.
- Cuando el inmueble fue comprado mediante un crédito y la obligación objeto del proceso está directamente relacionada con su financiación.
Por otro lado, el Código Sustantivo de Trabajo establece que el salario mínimo legal es inembargable. Esto quiere decir que si una persona gana más de $1.423.500 COP (salario mínimo legal vigente en 2025), el excedente de este monto podrá ser embargado solo hasta una quinta parte, conforme a la ley, salvo en casos de cuotas alimentarias.