Economía

¡Pilas! Pensión disponible para madres conmunitarias del ICBF: cómo acceder a ella y de cuánto es

Podría recibir más de $1.000.000 mensuales. Acá le contamos cuál es el porceso.

¡Pilas! Pensión disponible para madres conmunitarias del ICBF: cómo acceder a ella y de cuánto es

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es una de las entidades del Estado con mayor responsabilidad social. Esta se encarga de proteger y promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus hogares. Lo que la convierte en guardián de la institución base de cualquier nación, la familia. Sin ella no habría infancia, y sin infancia no habría futuro.

Ahora bien, esta labor no sería posible de no ser por las Madres Comunitarias. Mujeres que lo dan todo por la infancia de Colombia y cuya importante labor pocas veces se reconoce.

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Las Madres Comunitarias, ¿Cuál es su labor?

Estas personas ejercen como agentes educativos desde 1989 en la vida de miles de niños víctimas del abandono y malos tratos de una sociedad. Son las responsables de cuidar y educar a niños y niñas de la primera infancia en el programa de ‘Hogares Comunitarios de Bienestar’.

Hoy son más de 69.000 Madres Comunitarias, que con su solidaridad y compromiso por cambiar la vida de los infantes, atienden diariamente a 1.077.000 niños. Hay 4 modalidades en la que practican esta noble labor, son estas:

  • Hogar Comunitario de Bienestar Tradicional (HCB): Esta es una de las formas más desinteresadas que hay. Las Madres Comunitarias ofrecen su casa para atender y cuidar hasta 14 niños.
  • Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI: Este programa está dirigido principalmente para las madres gestantes y lactantes, y a los niños con hasta dos años de edad. Acá, Ellas enseñan a las mamás prácticas y cuidados para el buen desarrollo y crecimiento de sus hijos.
  • Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados: Esta es la modalidad que más niños atiende. Se agrupan 4 HBC en infraestructuras dadas por el municipio. Allí pueden llegar a atender hasta 56 niños.

Pensión a las que tienen derecho las Madres Comunitarias

  • Es proyecto con más de 5.000 cupos busca reconocer su labor a lo largo de los años. Estos son los requisitos que debe cumplir para participar:
  • Ser mujer y tener 57 años o más
  • Ser colombiana
  • Haber ejercido con el cargo de Madre Comunitaria por un mínimo de 10 años.
  • No ser beneficiaría de ningún tipo de beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.
  • Debe acreditar su condición de retiro como Madre Comunitaria a partir del 16 de junio de 2011. 

Los valores de la pensión varían según la cantidad de años laboras, así:

  • Entre 10 y 15 años: $928.000
  • Entre 15 y 20 años: $1.044.000
  • Más de 20 años: $1.102.000

¿Cómo aplicar?

Si usted cumple con todos los requisitos, debe ingresar al siguiente en enlace para formalizar su inscripción: subsidio pensional de Madres Comunitarias ICBF.

Allí debe diligenciar los datos solicitados, tales como: tipo y número de identificación, nombres, edad y dirección.

Finalmente, le solicitarán algunos documentos que debe diligenciar, en computador, sin enmendaduras y firmados. Todos en formato PDF y no pesar más de 5 megas. Estos son los solicitados:

  1. Documento de identidad: Debe evidenciar de manera legible el frente y revés de su documento (especialmente su código de barras).
  2. Solicitud de postulación del Programa al Subsidio: Tendrá que diligenciarla y firmarla. Esta es obligatoria.
  3. Carta digital de autorización de notificaciones correo electrónico: La firma debe ser del postulante, aunque esta no es obligatoria.
  4. Certificación laboral o declaración juramentada: Esta es de carácter obligatorio y debe ser emitida por la asociación o asociaciones en las que ejerció como Madre Comunitaria. No olvide que debe ser certificada ante una notaria. (Pude pesar hasta 10 megas)
  5. Carta juramentada en la que se indique la intención y compromiso de desvincularse: Solo aplica si se encuentra activa como madre comunitaria y ya aviso a su asociación sobre su postulación.
  6. Certificado de discapacidad: En el caso en que sufra alguna discapacidad.
  7. Registro Único de Víctimas- RUV: Debe ser un acto administrativo oficial que demuestre que usted está en este registro.

Una vez los suba, solo debe aceptar los términos y condiciones y guardar la información. Así, en los próximos días se le notificará su situación.

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