Economía

ABC de los nuevos impuestos por el Catatumbo: son a nivel nacional, ¿a quiénes grava y hasta cuándo?

Conozca al detalle cada uno de los 3 impuestos que se implementaron en este 2025 y hasta cuándo se aplicarán en Colombia.

Persona haciendo cuentas y al lado militares colombianos (Fotos vía Getty Images).

Persona haciendo cuentas y al lado militares colombianos (Fotos vía Getty Images).

La región del Catatumbo, ubicada en el noreste de Colombia, viene atravesando una crisis humanitaria compleja debido al recrudecimiento de la violencia en dicha zona del país. Por esa razón, es fundamental implementar acciones para combatir esta problemática y fortalecer el territorio, lo que se ha convertido en una de las prioridades del Gobierno nacional.

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En ese sentido, en el mes de enero el Estado colombiano decretó Conmoción Interior en esta región, teniendo en cuenta la escalada de violencia, el desplazamiento masivo y el impacto humanitario de la situación, por lo que se busca gestionar estrategias para restablecer el orden público.

No obstante, parte de los recursos que se destinarán a este plan vendrán de algunos impuestos que se implementarán para lograr este presupuesto. Por esa razón, acá le explicamos en qué consiste cada una de estas nuevas obligaciones tributarias para los colombianos:

Lista de nuevos impuestos

La implementación de estos impuestos fue uno de los temas claves que se hablaron en el segundo Consejo de Ministros que se transmitió por televisión nacional, que se vivió este 3 de marzo, que usted puede ver dando clic aquí. De esta manera, aquí le explicamos cada uno según el Decreto 0175 de 2025:

  • Impuesto de IVA a los juegos de suerte y azar en línea:

Tal como indica el decreto, se aplicará un impuesto del 19% a los juegos de suerte y azar, operados exclusivamente por internet, desde el territorio nacional o desde el exterior, un impuesto que ya existe para los juegos de azar físicos. En ese sentido, se gravará el depósito en dinero que realice el apostador en línea para abonar a su cuenta de usuario.

  • Impuesto Especial para el Catatumbo:

Este tributo se refiere a la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta en el territorio nacional, o de su exportación al resto del mundo. A su vez, la tarifa es del 1% del valor de la venta en el territorio nacional, o del valor FOB de los productos extraídos, para el caso de la exportación.

  • Modificación del impuesto de timbre:

Este decreto modifica al 1% la tarifa del impuesto de timbre, respecto de aquellos instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen en el exterior y que se ejecuten en Colombia, por ejemplo para títulos valores, avales, garantías, entre otros. No obstante, han dejado claro que esto no afectará las reglas del impuesto de timbre para la enajenación de inmuebles.

En ese sentido, este se aplica “cuando se otorguen instrumentos públicos o documentos privados, cuya cuantía sea superior a $298.794.000 (6.000 UVT), siempre y cuando intervengan personas jurídicas (o asimilada) o personas naturales comerciantes, cuyos ingresos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior haya sido superior a $1.411.950.000 (30.000 UVT)”, tal como indica el documento.

¿Hasta cuando estarán vigentes?

Tal como señala el decreto, estas medidas tributarias entraron en vigencia el pasado 22 de febrero de 2025, e irán hasta el 31 de diciembre de 2025.

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