Tunja

Desestimada tutela del personero de Chiquinquirá contra juzgado de Yopal que lo citó a juicio

La tutela interpuesta por Carlos Fajardo fue desestimada por no demostrar un perjuicio irremediable

Personero de Chiquinquirá, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco

Tunja

El personero de Chiquinquirá, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, debe seguir compareciendo en el juicio en su contra, por presunta violencia intrafamiliar, después de que él tutelara la decisión de una juez de asignarle un defensor público por la ausencia de su abogado, y esta acción de tutela fuera desestimada.

Los antecedentes de esta tutela se remontan a cuando Fajardo fue citado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Yopal para comparecer en un juicio oral los días 26, 27 y 28 de junio del 2024, en relación con una acusación de violencia intrafamiliar agravada por su ex pareja Daniela Albarracín. Su abogado de confianza, Patricio Rojas Guevara, solicitó en ese momento el aplazamiento de la audiencia debido a compromisos previos fuera del departamento de Casanare.

El 26 de junio del 2024, ante la ausencia del abogado de confianza, la juez asignó al defensor público Pedro Vargas, adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, para representar a Fajardo. El personero manifestó su desacuerdo con esta designación, argumentando que se vulneraba su derecho a ser defendido por un abogado de su elección, según el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

El 27 de junio del 2024, Fajardo reiteró por escrito al juzgado su deseo de ser representado por su abogado de confianza y rechazó la designación del defensor público. Tanto la Fiscalía General de la Nación como el Ministerio Público expresaron su oposición a la decisión de la juez de asignar un defensor de oficio.

El 11 de febrero del 2025, durante la continuación del juicio oral, el defensor público Pedro Vargas solicitó la nulidad de lo actuado hasta ese momento, argumentando posibles irregularidades en el proceso.

Paralelamente, Carlos Fajardo interpuso una acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal, alegando la vulneración de su derecho fundamental a la defensa. Sin embargo, el juzgado que conoció la tutela la desestimó, argumentando que el personero no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la procedencia de dicha acción.

La acción de tutela presentada por el personero de Chiquinquirá, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal, fue desestimada por no demostrar un perjuicio irremediable. El proceso judicial por presunta violencia intrafamiliar agravada continúa su curso en el mencionado juzgado.