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¿Cuánto hay que estar casado para cobrar pensión de viudedad? Ley 797 de 2003 explicada al detalle

Cuando una persona que cotizó pensión fallece, este ahorro pasa a ser principalmente de su cónyuge. Le explicamos:

Pensión de sobrevivientes en Colombia. Imagen vía Getty Images

Pensión de sobrevivientes en Colombia. Imagen vía Getty Images / Thanasis Zovoilis

En Colombia, la pensión de sobrevivientes, también conocida como pensión de viudez, es un beneficio económico que se otorga a los cónyuges o parejas de hecho de una persona fallecida. Esta reconocimiento también podrá ser solicitado por hijos, padres beneficiarios o hermanos en casos específicos.

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Con la entrada en vigencia de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro (Ley 2381 de 2024) que entrará e vigor el 1 de julio de este año, el Ministerio de Trabajo aclaró que no se afectará la pensión de sobrevivientes, es decir que se seguirán aplicando las reglas especificas de la ley 100 de 1993 y modificada por ley 797 de 2003 en este tipo de casos.

No importa si la pensión de sobrevivientes se encuentra en el fondo privado administrado por Colpensiones o un fondo privado, en ambos casos es regulada por la misma ley.

Así las cosas, cuando una persona que cotizó pensión fallece, este ahorro pasa a ser principalmente de su cónyuge.

También la pueden heredar los hijos del fallecido si son menores de 25 años, dependían económicamente del fallecido y están estudiando. Cuando el padre o madre del sobreviviente se case de nuevo, el beneficio para el hijo no cambiará.

La finalidad de la pensión de sobrevivientes es cobijar a los beneficiarios de una posible desprotección tras el fallecimiento de la persona. Existen tres tipos de pensionados por sobrevivencia: temporales que son las personas que reciben la mesada por un periodo determinado. La la vitalicia, aquellos que la reciben hasta el momento de su fallecimiento y por último, la compartida que se refiere cuando la persona fallecida convivió con dos personas al mismo tiempo los últimos 5 años de su vida.

Para poder solicitarla se deben cumplir una serie de requisitos, entre esos, tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores antes del fallecimiento y demostrar convivencia:

  • Vitalicia: este beneficio lo obtienen los cónyuges permanentes con más de 30 años.
  • Temporal: la pensión se otorga a cónyuges o parejas permanentes menores de 30 años sin hijos con el fallecido. Se otorga por máximo 20 años.
  • Compartida: la pensión se debe otorgar a los dos beneficiarios. También se debe compartir cuando la pareja inicial no realizó la liquidación de sociedad conyugal o marital y tuvo una pareja después.

¿Cuánto hay que estar casado para cobrar pensión de viudedad?

Tal como establece la ley en mención, la pensión de sobrevivencia vitalicia la obtienen los cónyuges permanentes con más de 30 años. Si la persona beneficiaria tiene menos edad, de acuerdo con la ley 797 de 2003 se debe acreditar al menos cinco años de convivencia con la pareja fallecida.

“Deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”.

Si la pareja fallecida tuvo un vínculo matrimonial vigente al momento de su muerte, la pensión se dividirá entre su cónyuge y su compañera permanente. Ahora bien, en el caso en que el difunto hubiere tenido esposo (a), compañero (a) permanente e hijos, el 50% quedará para el/la cónyuge o compañera(o) permanente y el otro 50% para los hijos en partes iguales. A falta de hijo, el 100% es para el cónyuge, y viceversa.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad:

  • Haber convivido con la pareja fallecida durante al menos cinco años
  • Acreditar la convivencia con el padrón municipal
  • Estar registrado con esa condición durante un mínimo de dos años
  • Haber formalizado la relación ante notario durante mínimo dos años

Nueva sentencia SL35-07 del 2024 de la Corte

Recientemente fue emitida y aprobada la sentencia SL35-07 del 2024. En ella se detalla cuándo un cónyuge podrá reclamar y ser beneficiario de la pensión de su pareja.

Hasta hace poco, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia discutían sobre el tiempo de convivencia requerido para acceder a este beneficios. Según la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema, el cónyuge o compañero permanente debía probar haber convivido al menos 5 años con la persona fallecida para recibir la mesada de un pensionado. Sin embargo, si la solicitud era por la pensión de alguien que seguía cotizando en vida, no era necesario este requisito de convivencia de 5 años.

En ese sentido, con la sentencia SL35-07 del 30 de octubre del 2024 la Sala Laboral cambió el requisito del tiempo para quienes desean recibir la pensión de sobrevivientes de una persona que seguía cotizando y no había alcanzado la edad o las semanas.

Por lo tanto, ahora, sin importar si quien fallece era pensionado o estaba cotizando, el cónyuge o la pareja en caso de querer reclamar la pensión tendrá que demostrar en los dos casos que había una convivencia que alcanzó al menos 5 años.

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