Política

CNE ratifica que Temístocles Ortega debe ocupar la curul de David Luna en el Senado

Desde el Partido Cambio Radical indicaron que no es facultad de ninguna directiva de la colectividad tomar la decisión de reemplazar a un congresista, una vez este renuncia.

Temístocles Ortega. Foto:  (Colprensa - Sergio Acero)

Temístocles Ortega. Foto: (Colprensa - Sergio Acero) / Sergio Acero

Colombia

Tras la renuncia de David Luna al Senado y al Partido Cambio Radical, el Consejo Nacional Electoral ratificó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política y el artículo 278 de la Ley 5 de 1992, le corresponde al exgobernador del Cauca, Temístocles Ortega, ocupar su curul en el Congreso.

Conforme lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política y el artículo 278 de la Ley 5 de 1992, le corresponde suplir la vacancia al candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, sigue en forma sucesiva en la lista del mismo partido o coalición”.

Explican entonces desde el organo electoral que, según el orden de inscripción o votación obtenida en las elecciones al Congreso de 2022, el siguiente en la lista del Partido Cambio Radical es el exgobernador Temístocles Ortega.

Así las cosas el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, sigue en forma sucesiva en la lista del PARTIDO CAMBIO RADICAL, es el doctor TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ”.

A su vez, el Partido Cambio Radical insistió en que no es facultad de ninguna de las directivas de la colectividad decidir sobre el remplazo de un congresista, una vez este renuncia a su curul.

Teniendo clara la Constitución y la Ley, nos permitimos puntualizar que NO es facultad de ninguna directiva de Cambio Radical tomar la decisión de reemplazar a un congresista una vez este renuncia”.

Hay que señalar que en la mañana de hoy, jueves 29 de enero, la Fiscalía General acusó ante la Corte Suprema de Justicia al exgobernador de Cauca, Temístocles Ortega, por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros agravado en concurso con falsedad en documento privado.

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