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Bogotá: El 17 de enero vence el plazo para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio

La Secretaría de Hacienda recuerda la importancia de cumplir con esta obligación para evitar sanciones e intereses.

De ahora en adelante, debido a la Resolución 4056, se estableció el Formulario Único Nacional del Impuesto de Industria y Comercio. Foto: Getty Images

Colombia

Hasta el 17 de enero de 2025, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) tendrán tiempo para declarar y pagar las retenciones practicadas durante el sexto bimestre de 2024, es decir, los meses de noviembre y diciembre. Para realizar este trámite, los contribuyentes deben acceder a la página web de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, donde deberán hacer clic en el botón “Pagos Bogotá”, seleccionar la opción “Impuestos” y posteriormente el “Impuesto de Industria y Comercio”.

Cómo realizar el trámite:

  1. Ingresar a la página oficial de la Secretaría de Hacienda.
  2. Seleccionar el botón “Pagos Bogotá”.
  3. Elegir “Impuestos” y luego “Impuesto de Industria y Comercio”.
  4. Realizar la declaración y pago en línea o descargar el recibo para realizar el pago en entidades bancarias autorizadas.

La Secretaría de Hacienda recordó que todos los servicios prestados por la entidad son gratuitos, por lo que se recomienda evitar intermediarios o tramitadores.

Consecuencias de no cumplir con la fecha límite:

No cumplir con el plazo establecido podría resultar en sanciones e intereses adicionales. Por esta razón, la Secretaría de Hacienda de Bogotá ha sugerido a los contribuyentes no dejar pasar la fecha de vencimiento para evitar inconvenientes financieros.

¿Quiénes son los agentes retenedores?

Según la normatividad vigente, los agentes retenedores del ICA son principalmente:

  • Entidades de derecho público.
  • Grandes contribuyentes registrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Aquellas entidades designadas como agentes de retención del ICA por la Dirección Distrital de Impuestos.
  • Intermediarios o terceros involucrados en operaciones económicas que generen la retención del impuesto.

Obligaciones de los agentes de retención:

Los agentes retenedores deben cumplir con la expedición de un certificado anual de las retenciones practicadas, que debe incluir:

  • Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
  • Datos del agente retenedor y de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  • Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
  • Concepto y cuantía de la retención efectuada.

La Secretaría de Hacienda está disponible para resolver cualquier duda a través de sus canales oficiales de atención, evitando así la necesidad de recurrir a terceros para la realización del trámite.