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Cómo funciona el pico y placa en Tunja del 23 al 27 de diciembre: Excepciones en vehículos

¡Tome nota! Le contamos qué dice el último decreto publicado por la Alcaldía local de Tunja.

Vista aérea de la ciudad de Tunja, Boyacá (Foto: Getty Images)

Al igual que en diferentes ciudades del país, Tunja desde hace tiempo impuso la medida de restricción vehicular correspondiente al pico y placa con el propósito no solo de contribuir con el medioambiente, sino también para mejorar la movilidad de la ciudad, reduciendo en cierta los trancones generados.

En ese orden de ideas, desde el 19 de septiembre se puso en funcionamiento el Decreto 0399 de 2024, por el cual se “restringe el tránsito de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Tunja”, explica la normativa.

Pico y placa en Tunja del 23 al 27 de diciembre

Según lo indicado por la normativa, el pico y placa para vehículos particulares operará de la siguiente manera:

  • Lunes 23 de diciembre: placas terminadas en 3 - 4
  • Martes 24 de diciembre: placas terminadas en 5 - 6
  • Miércoles 25 de diciembre: no hay pico y placa.
  • Jueves 26 de diciembre: placas terminadas en 9 - 0
  • Viernes 27 de diciembre: placas terminadas en 1 - 2

El horario en el casco urbano o fuera del centro histórico será:

  • Entre las 6 a.m. a 9 a.m.
  • Entre las 12 m. a 2 p.m.
  • Entre las 5 p.m. a 8 p.m.

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¿Cuáles vehículos están exceptuados del pico y placa en Tunja?

El Decreto 0399 de 2024 establece los vehículos particulares que NO tienen pico y placa, esto debido a la naturaleza de su servicio o por las características propias del automotor:

  • Vehículos particulares que acompañen caravanas oficiales, diplomáticos o consulares.
  • Vehículos particulares pertenecientes a organismos de seguridad del Estado; por ejemplo, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Fiscalía, entre otros.
  • Vehículos particulares de autoridades judiciales, magistrados de los Tribunales Administrativos de Boyacá, Superior del Distrito Judicial de Tunja, entre otros.
  • Vehículos particulares de emergencia que estén identificados e iluminados.
  • Vehículos particulares de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos particulares destinados para la regulación y el control del tránsito, tipo patrulla y tipo grúa.
  • Automotores destinados para transportar a personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos particulares para el control de emisiones y vertimientos, de propiedad o contratados por las autoridades ambientales.
  • Carrozas fúnebres y vehículos adecuados para el transporte de féretros.
  • Vehículos particulares blindados con nivel tres o superior, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos eléctricos o híbridos.
  • Vehículos de escolta, conducidos por personal armado autorizado.
  • Automotores de medios de comunicación.
  • Vehículos destinados para el transporte de profesores de instituciones educativas del nivel preescolar, básica primaria y secundaria que desempeñen su labor fuera de Tunja o que residan fuera de la ciudad.
  • Vehículos clase automóvil, campero y camioneta vinculados y destinados a la enseñanza automovilística.