Internacional

CIDH niega petición de Petro para emitir medidas provisionales ante investigación del CNE

La CIDH considera que el CNE no tiene la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente.

Mandatario colombiano, Gustavo Petro. EFE/ Presidencia de Colombia

Mandatario colombiano, Gustavo Petro. EFE/ Presidencia de Colombia / Presidencia de Colombia (EFE)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció frente a la solicitud del presidente Gustavo Petro, en la que pidió que se dictaran medidas provisionales contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la supuesta vulneración del “fuero integral”. El mandatario presentó esta solicitud ante el tribunal debido a la investigación que el CNE abrió en su contra por la presunta violación de los topes de su campaña.

La solicitud, presentada por los abogados del presidente, buscaba que el tribunal internacional dictará acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos de Gustavo Petro y de su electorado”.

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Sin embargo, la CIDH expresa que el CNE “no tiene la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, por lo que niega la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por los representantes del presidente Petro.

La Corte también explica que este caso no es comparable con la Sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020, en que “como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y su inhabilitación por 15 años para ocupar cargos públicos impuesta por la Procuraduría General de la Nación con base en normativa, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente”.

En ese sentido, la CIDH “considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenada en el Fallo, con lo cual resulta improcedente”.

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