¿Quién debe pagar el IVA en los honorarios de los abogados?: CNDJ se pronuncia
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial todo ciudadano es consiente que cuando adquiere la prestación de un servicio gravado con IVA, debe asumir ese pago.
JUSTICIA
La Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que cuando un abogado se encuentra obligado a declarar IVA, el pago del impuesto le corresponde asumirlo al destinatario final del servicio prestado, es decir, al cliente.
Para esta corporación, este pago no está sujeto a un acuerdo previo entre las partes.
“No es posible, por lo tanto, considerar que un cliente ha sido sorprendido con un cobro del cual no tenía conocimiento, y que en esa medida se afecte el deber de acordar e informar con claridad los términos del mandato, dado que todo ciudadano es consiente que cuando adquiere la prestación de un servicio gravado con IVA, debe asumir el pago por ser el beneficiario de aquél”, indicó la CNDJ.
¿Falta disciplinaria si los abogados no informan del IVA?
Esta corte determinó que, no hay una falta disciplinaria que ordene que los profesionales del derecho deben acordar o informar previamente a sus clientes que les corresponde pagar el IVA.
Este pronunciamiento se hizo al resolver el recurso en el cual se reprochaba que la abogada investigada debió informarle al cliente y obtener previamente su consentimiento para cobrarle $38.017.396 correspondientes a la declaración del impuesto del IVA, por concepto de los honorarios de los servicios prestados.