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Incapacidades que se pagan al 100% en Colombia, según Ministerio de Justicia

Le contamos también cómo deberá actuar al no recibir el pago de una incapacidad

Mujer con situación de discapacidad despidiéndose de sus compañeros de trabajo (Getty Images) / Dimensions

El Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual es la entidad técnica, estratégica y transversal del Gobierno de Colombia, que prima por el bienestar de los ciudadanos, indica que en su Concepto 095841 de 2023, en el Artículo número 9, al comprobar una incapacidad para trabajar, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen el derecho al “pago de un subsidio en dinero”.

De acuerdo con la norma general en Seguridad Social en la Ley 100 de 1993, se contempla únicamente dos clases de incapacidades, la primera consta sobre una enfermedad general y la segunda es originada en sobre una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

¿Cómo se pagan las incapacidades en Colombia?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la empresa debe seguir pagando el salario correspondiente del empleado, y realizar el cobro de la EPS si se trata de una enfermedad de origen común o la asume la ARL, en el caso de una incapacidad laboral.

En cuanto al pago, varias personas suelen tener varias dudas, puesto que se entiende que estas se pagan respecto a diferentes factores y estas se pagan en porcentajes del 66.66%, 50% y 100%, según el Ministerio de Justicia y Derecho.

Incapacidades del 66.66%

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Estas incapacidades son de origen común y son derivadas en enfermedades o acciones que no tienen ninguna conexión con el trabajo, razón por únicamente los dos primeros días la empresa asume el pago, al sobrepasar el tercer día, la responsabilidad de pago le corresponde a la EPS con porcentaje del 66.66% hasta los 90 días.

Incapacidades del 50%

Estas incapacidades también, son de origen común, no obstante sucede el pago del 50% cuando la incapacidad sobre pasa los 90 días y al cumplir la cantidad de 180 días, las deben pagar el Fondo de Pensiones. Cabe resaltar que en este caso, se inicia un estudio para saber la posibilidad de rehabilitación.

Incapacidades del 100%

El Ministerio de Justicia y del Derecho, explica que cuando se trata de una incapacidad de origen profesional o laboral, que sucede cuando la persona tiene una accidente en el trabajo o en su defecto una enfermedad, se indica que, desde el primer día el ente correspondiente al pago es la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), y esta será del 100%.

Explica que, el pago se realizará por 180 días prorrogables, y si es necesario se realizará por otro periodo igual, si es necesario para el proceso de tratamiento o rehabilitación. Si la persona no se llega a recuperar, se pone en marcha el estudio correspondiente para validar si es posible acceder a una pensión de invalidez.

¿Cómo actuar al no recibir el pago de una incapacidad?

Al presentar un problema con una incapacidad, el Ministerio de Justicia y el Derecho, explica que, ante una irregularidad ya sea despido o falta de pago se debe acudir a la Inspección de Trabajo, donde se establecerá una conciliación en materia laboral y de policía administrativa para exigir el pago o en su defecto sancionarlos.

Si en su momento no se llega a tener una solución, se deberá acudir a un Juez Laboral para entrar a una solución.

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