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Consejo de Estado niega solicitud de aclaración al alcalde de Pamplonita

El proceso está relacionado a la declaratoria de nulidad del acto de su elección.

Fabio Leal, alcalde de Pamplonita / Foto: Gobernación Norte de Santander / JUAN PABLO BAYONA

Cúcuta

El Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo en la Sección Quinta se pronunció sobre la solicitud de aclaración y adición presentada por Fabio Leal, alcalde de Pamplonita, respecto a la sentencia del 10 de octubre de 2024, a través de la cual se revocó el fallo de primera instancia y se declaró la nulidad del acto de su elección como alcalde de Pamplonita para el periodo 2024-2027.

En el documento se estudiaron 49 antecedentes, teniendo en cuenta la demanda, la sentencia de primera instancia del 13 de junio, la sentencia de segunda instancia del 10 de octubre y la solicitud de aclaración radicada el 16 de octubre.

Después de revisar dicha solicitud, la sala concluyó que no hay lugar a acceder a lo pretendido por parte de la parte accionada.

La nulidad está relacionada a causales de inhabilidad contemplada en el numeral 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, según la cual no puede ser inscrito como candidato ni elegido como alcalde quien, dentro del año anterior a la elección, haya celebrado contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, siempre que estos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Se demostró que existían razones suficientes para establecer que el lugar de ejecución del contrato era el departamento de Norte de Santander, entendiéndose incluido el municipio de Pamplonita, independiente de si las labores fueron desempeñadas allí o no, ya que esto no resultaba relevante para tener por demostrada la configuración de la inhabilidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió denegar la solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 10 de octubre de 2024 presentada por el señor Fabio Enrique Leal Cruz.

Por último se advierte a las partes que contra lo resuelto no procede recurso alguno.