¿Qué pasa si tiene 1300 semanas cotizadas en Colpensiones? Así funciona pensión completa
Con la totalidad de semanas cotizadas, se debe cumplir el requisito de la edad para recibir la pensión.
Los colombianos, por derecho, tienen la posibilidad de recibir la pensión de la vejez al cumplir algunos requisitos, estos son el haber cotizado un número de semanas específicas y cumplir con la edad de jubilación que establecen las leyes; de esta manera, podrán asegurar un ingreso mes a mes que funcione como un salario, pero ahora sin la necesidad de trabajar.
Aquellos afiliados a Colpensiones deben tener presente que en caso de los hombres, la edad de jubilación es a los 62 años, mientras que para las mujeres la edad requerida es tener al menos 57 años; con esto, el único requisito pendiente es haber cotizado el número de semanas, el cual es de 1300 semanas.
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Tras alcanzar y cumplir con los requisitos exigidos, el afiliado accede al derecho de pensionar con el 65% del salario base de liquidación (IBL), esta cifra corresponde al promedio de su sueldo en los últimos diez años.
Las leyes además indican que en caso de cumplir con el número de semanas cotizadas y si el afiliado desea seguir cotizando, por cada 50 semanas el monto a recibir en la pensión incrementará un 1.5% sobre el base de la liquidación.
Así puede consultar cuántas semanas cotizadas lleva
En la base de datos en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado seguramente haya un correo registrado, por lo que allí llegará toda la información sobre los extractos y el número de semanas cotizadas.
De todas maneras, es posible consultar esta información con el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado, a través de la página web de las entidades, deberá ingresar un usuario y contraseña y así podrá acceder a su historial laboral, donde verá el monto acumulado y las semanas cotizadas.
¿Qué pasa si no cumple los requisitos?
Están más que claros los requisitos para acceder a la pensión de la vejez, sin embargo, no todas las personas lograr cumplirlos, por lo que siempre está presente la duda de qué hacer en estos casos.
Si usted es afiliado en el Régimen Público y ya cumple con la edad exigida, pero no logró cotizar las semanas suficientes, el usuario tiene la posibilidad de seguir cotizando hasta cumplir con las semanas necesarias, en caso contrario, podrá aplicar a una indemnización sustitiva, lo que significa la devolución de los aportes realizados durante el tiempo cotizado.
Si el afiliado pertenece al Régimen Privado, tiene las siguientes alternativas:
- Cotizar las semanas restantes para conseguir el capital suficiente para hacer la solicitud de la pensión.
- Acoger a la Pensión Mínima de Vejez, el cual es un subsidio creado para aquellos afiliados que cumplan la edad, las semanas, pero no el capital, puedan completar los recursos necesarios para acceder a la pensión.
En caso de no poder cumplir con ninguna de las alternativas anteriores para completar los requerimientos de la pensión, podrá solicitar a la AFP la devolución del saldo en su cuenta de ahorro individual, lo que incluye los aportes realizados, los rendimientos generados y el bono personal.
El proceso para hacer efectivo el retiro es bastante sencillo, solo consta de llenar un formulario, redactar una carta haciendo la solicitud y la certificación bancaria, tras esto, el fondo de pensiones hará un estudio y aprobará en caso de corroborar que todos los datos sean correctos.