Corte pide a la UNP mayor rigurosidad en la asignación de esquemas de protección
El Alto Tribunal falló a favor de una persona a quien le habían reducido su esquema de seguridad sin una valoración objetiva del riesgo que afrontaba.

Unidad Nacional de Protección, imagen de referencia | Fotos: GettyImages y Colprensa
JUSTICIA
A través de un fallo de tutela, la Corte Constitucional invitó a la Unidad Nacional de Protección a que establezca parámetros objetivos para el otorgamiento, modificación, ampliación, reducción o finalización de los esquemas de protección.
La solicitud lo hizo el tribunal luego de estudiar la tutela del abogado Víctor Mosquera Marín, quien aseguró que la UNP vulneró sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, a la igualdad y no discriminación y al debido proceso administrativo tras reducir su esquema de seguridad de forma injustificada.
“Pasó de tener dos hombres de protección, un vehículo blindado, un medio de comunicación y un chaleco blindado, a tener un medio de comunicación, un hombre de protección y un chaleco blindado. Según el accionante, estos actos administrativos no satisfacían el deber de motivación”, dice la sentencia T-432 DE 2024.
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Luego de un análisis en el despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses, la Corte consideró que la UNP vulneró sus derechos en tres situaciones.
- No llevó a cabo una evaluación del nivel de riesgo del accionante con fundamento en un examen integral, individualizado y razonable de todas las variables de la matriz de calificación de riesgo. “La UNP omitió completamente o valoró irrazonablemente la falta de avances en las acciones penales, las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, los desplazamientos del accionante y la naturaleza de los procesos que adelanta el abogado” indicó Meneses.
- La UNP no justificó de forma clara, coherente y objetiva la conclusión sobre la calificación del nivel riesgo del accionante. Esto, puesto que no explicita el porcentaje ponderado del nivel de riesgo del accionante, ni el puntaje que asignó a cada variable.
- No motivó de forma suficiente y objetiva la necesidad de reducir el esquema de seguridad. Lo anterior, debido a que fundó la finalización de medidas de protección en una disminución sustancial del nivel de riesgo y no justificó la idoneidad y eficacia del nuevo esquema de seguridad que adoptó.
Debido a estas irregularidades, la Sala le ordenó a la UNP que expidiera una nueva evaluación del riesgo debidamente motivada y dispuso el restablecimiento del esquema de protección con el que contaba Mosquera.
Para la Corte Constitucional, la UNP es la autoridad responsable de la calificación del nivel del riesgo, así como de la adopción y seguimiento de las medidas de prevención, protección o urgencia y, por tanto, está obligada a exponer de forma clara, coherente y objetiva las razones con fundamento en las cuales decide sobre la calificación del nivel de riesgo de las personas que tiene a su cargo.