Admiten demanda contra decreto que modifica funciones de contrainteligencia nacional
Además, el Consejo de Estado notificó al Gobierno sobre las medidas cautelares del articulado demandado de la Dirección Nacional de Inteligencia.
JUSTICIA
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad presentada por el abogado constitucionalista, Germán Calderón España, contra los numerales 1 y 2 del artículo 9 y numeral 3 del artículo 10 del decreto No. 1077 por medio del cuál se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Inteligencia.
En los articulos demandados se otorgan capacidades al DNI para la implementación de políticas y lineamientos institucionales, el desarrollo de las actividades de contrainteligencia y el análisis o estudios requeridos para verificar la credibilidad y confiabilidad de los servidores públicos, entre otros.
No obstante, para el abogado, las mofidicaciones realizadas por medio del decreto son inconstitucionales ya que son asuntos que deberían modificarse en el Congreso de la República.
“Son asuntos propios y de reserva de ley estatutaria, en tanto, podrían quebrantar los derechos fundamentales a la intimidad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad de expresión y de opinión, a la libertad de información, a la libertad de locomoción, entre otros, por lo cual, su configuración normativa debió dejársele al legislador”, explicó Calderón España.
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¿Qué dicen los articulos demandados?
- Artículo 9°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así: “Artículo 19°. Dirección de Contrainteligencia. Son funciones de la Dirección de Contrainteligencia, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros. 26 DIARIO OFICIAL Edición 52.857 Viernes, 23 de agosto de 2024.
2. Contrarrestar hechos que puedan generar riesgos o amenazas para el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional, por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros
- Artículo 10. Adiciónese el artículo 19A al Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
3. Realizar los análisis y estudios requeridos sobre la credibilidad y confiabilidad de los servidores públicos, contratistas y fuentes de la Entidad según se requiera, de acuerdo con el marco legal y las políticas de la Entidad.
DNI dice que reforma a la entidad no da superpoderes a la Dirección de Contrainteligencia
La Dirección de Contrainteligencia, la entidad se pronunció, aclarando los alcances de la normativa.
“La modificación orgánica de la DNI se trata, únicamente, de una reestructuración interna de cargos y dependencias ya existentes desde la creación de la entidad. De ninguna manera implica asignación de funciones o competencias distintas a las contenidas en la Ley de Inteligencia 1621 de 2013 y el Decreto 4179 de 2011 que creó la DNI”, señalaron en un comunicado.
También argumentaron que la decisión administrativa de reestructurarse “atiende a criterios de optimización de la función pública y efectividad de la misionalidad de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que realiza la entidad, en estricto cumplimiento de los mandatos legales para los cuales fue creada”.
De hecho, afirmaron también que “la habilitación legal para la recolección de información por medio de fuentes humanas, medios técnicos y abiertos en las actividades de contrainteligencia existe desde la expedición del decreto reglamentario que crea la DNI y la Ley de Inteligencia”, por lo cual desestimaron los cuestionamientos que sustentan las demandas: “la novedad de dichas actividades carece de fundamento”.