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Piden endurecer sanciones contra quienes boten basura que atraiga chulos en Bucaramanga

En varias zonas de la ciudad se han identificado focos de contaminación.

Bucaramanga

Ante los constantes denuncias de la comunidad en las que manifiestan que en varias zonas de Bucaramanga hay pequeños ‘botaderos de basura’ que no solo contaminan el entorno sino que atraen diariamente a gallinazos o ‘chulos’, se ha pedido endurecer las sanciones contra las personas que sacan los desechos en horas no adecuadas.

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Para un caso puntual, el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, hizo referencia a lo que diariamente ocurre en el separador de la calle 14 con carrera 24 a escasos metros de la plaza de mercado de San Francisco en donde se detectado que algunos vendedores ambulantes arrojan basuras que terminan siendo esparcidas por habitantes de calle y aves de carroña.

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“Mientras el carro recolector pasa hasta cuatro veces por el mismo lugar, personas sin sentido de pertenencia por Bucaramanga, tienen a los separadores como basureros públicos. Tenemos que perseguir y sancionar a estos inconscientes Policía Metropolitana de Bucaramanga”, dijo el mandatario de los bumangueses.

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¿De cuánto es la multa si es sorprendido botando basura en las calles?

Según el Código Nacional de Policía, los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales son sancionados con un comparendo que cuesta $786.700

Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:

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1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.

6. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.

7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.

8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.

9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.

10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.

11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.

12. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.

13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

14. Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.

15. No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.