Admiten demanda contra decreto que prohíbe exportaciones de carbón a Israel
Según el senador Miguel Uribe, las exportaciones son fundamentales para la economía colombiana, especialmente para varios departamentos de la Costa Caribe.
JUSTICIA
El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra el decreto 1047 del 14 de agosto de 2024 por medio del cual “se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel”.
Uno de los demandantes, el senador Miguel Uribe, explicó que esta disposición del presidente, Gustavo Petro, es arbitraria.
“Este producto es fundamental para la economía colombiana, especialmente para varios departamentos de la Costa Caribe, en donde miles de familias dependen de estos empleos”, indicó el Senador.
Ahora dependerá del magistrado Milton Chavez de la Sala de lo Contencioso Adminstrativo determinar si aplica las medidas cautelares que buscan suspender el decreto para que se retomen las exportaciones.
¿Por qué se suspendieron las exportaciones de carbón a Israel?
Según el Gobierno Nacional la decisión tiene su origen en “la gravedad de la situación humanitaria que se ha desencadenado en Palestina con ocasión de la operación militar llevada a cabo por Israel después del 7 de octubre de 2023″.
“Un informe de los 169 de días de guerra en Gaza, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) determinó que 32.333 palestinos habían muerto de los cuales 9.000 eran mujeres y 13.000 eran niños; que 1.1 millones de personas experimentaban inseguridad alimentaria y; 1,7 millones de personas han sido desplazadas de sus territorios. Así como que el 31% de los niños ubicados en Gaza sufren de desnutrición”, dice un aparte del Decreto.
El presidente Gustavo Petro Urrego reiteró en varias oportunidades que: “Con el carbón colombiano hacen bombas para matar los niños de Palestina”.
El documento, el cuál fue objeto de observaciones, establece que la restricción no aplicará a situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legitimas, y por ende se creará un registro digital en donde los interesados podrán acreditar sus expectativas en la página web del Ministerio de Comercio:
- Las mercancías que, antes de la entrada en vigor de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la DIAN, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.
- Las sociedades de comercialización internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de la medida, hubieren expedido el certificado al proveedor.
- Los negocios jurídicos perfeccionados hasta la fecha, que generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima.