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Superersalud emite instrucciones para garantizar el derecho a la salud de personas trans

EPS, entidades territoriales y prestadores de servicios de salud deberán disponer de protocolos y procedimientos para el tránsito de género de las personas. Además todo acto de discriminación debe ser denunciado.y sancionado.

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Caracol Radio conoció en primicia que la Superintendencia Nacional de Salud a través de una circular, da instrucciones a todos sus vigilados con el fin de garantizar el derecho a la salud de personas Trans en Colombia, medida cuya vigencia inicia a partir de hoy.

Esta circular tendrá en cuenta la focalización poblacional de las personas trans que presentan características particulares,sociales, culturales, étnicas, económicas y/o físicas; entre las cuales están las personas víctimas del conflicto armado, en situación de habitabilidad de calle, personas étnicas y con discapacidad, migrantes, personas privadas de la libertad, gestantes, niños, adolescentes y adultos mayores trans, así como trabajadores y trabajadoras sexuales y personas que tengan VIH.

¿Cuáles son algunas de las instrucciones?

  • Contar con una caracterización de la población trans que accede a los servicios de salud de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • Las entidades deberán mantener registros precisos y actualizados de las sustancias modelantes permitidas, relacionadas con la venta de biopolímeros, por lo que deben garantizar que estos registros estén disponibles para la supervisión y el control por parte de la Supersalud.
  • Se deberán establecer mecanismos accesibles para la recepción de denuncias relacionadas con el uso indebido o la comercialización de biopolímeros prohibidos como sustancias modelantes. inyectables no permitidas
  • Generar bases de datos correspondientes a los servicios de salud que requiere esta población
  • Garantizar al interior de cada entidad, el proceso de investigación seguimiento y sanción a los actos de discriminación, transfobia y/o violencia.
  • No habrá restricciones: Las Entidades Territoriales y las Entidades de Aseguramiento en Salud deberán verificar que todos los prestadores de servicios de salud de acuerdo con el nivel de complejidad garanticen la atención integral de las personas trans.
  • Adaptar formatos, registros y sistemas para que se tenga en cuenta el nombre identitario de las personas trans.
  • Disponer programas, protocolos, procedimientos y demás instrumentos para garantizar la atención en salud a las personas trans especialmente en procesos relacionados con los tránsitos integrales para la afirmación o reafirmación de género.

Entre estas medidas impartidas, para las EPS, se destaca que deben garantizar que, en la atención a hombres trans, y personas con capacidad de gestar con o sin tratamiento con testosterona, se brinde atención preconcepcional por las especialidades de ginecología y endocrinología y losdemás profesionales pertinentes.

Por otro lado, los gestores farmacéuticos tendrán que tener un stock disponible de medicamentos y tecnologías en salud para el reemplazo hormonal y demás aspectos derivados de la afirmación o reafirmación de género para su entrega

También deberán contar con un protocolo documentado que establezca la forma en que se desarrollará el proceso de dispensación de medicamentos a las personas trans que soliciten el servicio de terapia de reemplazo hormonal

Las entidades vigiladas que no sigan las instrucciones, luego del debido proceso, se les impondrán sanciones administrativas.